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35 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Contraloría N° 010-2021- CG, se aprobó la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, cuya fi nalidad es mejorar y simpli fi car la gestión de documentos normativos en el marco del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de contar con un proceso e fi ciente, e fi caz y de calidad, siendo que en su Anexo N° 2, se establece que el Manual es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, que describe y especí fi ca, de manera detallada, un proceso de control o la organización y operación de un sistema, y que, en el caso del Manual de Servicios de Control Gubernamental, este se elabora a partir de lo dispuesto en la Directiva que regula el respectivo servicio de control gubernamental; Que, en dicho marco, se advierte que la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modi fi catorias, son documentos normativos vinculados que regulan la Auditoría Financiera Gubernamental; por ello, existe la necesidad de formular y aprobar una nueva Directiva de Auditoría Financiera Gubernamental, que guarde concordancia con las disposiciones contenidas en el nuevo Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, propuesto por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero y la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000035-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en las Hojas Informativas N° 000312-2021-CG/NORM y N° 000037-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, a través de las Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, y a lo expuesto en los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2022-CG/ VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que los documentos normativos aprobados en el artículo 1, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modi fi catorias, que aprueba la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, excepto para las Auditorías Financieras Gubernamentales que se encuentren en curso, las cuales seguirán regulándose conforme a estas normas hasta su culminación. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2039226-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, en procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0081-2022-JNE Expediente N° JNE.2021091447 BELLAVISTA - SULLANA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 00339-2021- A/MDB-S presentado por don José Hildebrando Crisanto Vilela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Juan Danny Mendoza Girón, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N° 00339 y N° 000423-2021- A/MDB-S, recibidos el 20 de setiembre y 10 de noviembre de 2021, respectivamente, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/MDB-S, del 20 de julio del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia, del 17 de junio de 2021, presentada por don Erasmo Sigifredo Martínez Navarro, en contra del señor regidor. b. Carta N° 0011-2021-A/MDB-S, del 24 de junio de 2021, dirigida al señor regidor, mediante la cual el señor alcalde le traslada la citada solicitud de vacancia. c. Carta N° 001-2021/JDMG-RD-MDB-S, del 9 de julio de 2021, mediante la cual el señor regidor presenta sus descargos. d. Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 0014-2021-MDB/S, del 13 de julio de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria, del 20 del mismo mes y año. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 00014-2021-MDB/S, del 20 de julio de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. f. Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/ MDB-S, del 20 de julio de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. g. Resolución de Alcaldía N° 000442-2021-A/MDB-S, del 31 de agosto de 2021, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/MDB-S. h. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: