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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Asimismo, en su Artículo 39 señala que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, en el Artículo 52 del Capítulo II de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Regionales, en la Función en Materia Pesquera: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. (…)”; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977, publicado el 22 de diciembre de 1992 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Pesca, señalando en su Artículo 1 que: “La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad”, la misma que en el Título XI estableces las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones a las citadas actividades; Que, con Decreto Supremo Nº 012–2001–PE, publicado el 14 de marzo de 2001 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; y modi fi catorias, que estableció las normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, estableciendo en el literal b) del Numeral 147.1 del Artículo 147 sobre Instancias competentes que: “Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer a nivel de sus respectivos ámbitos geográ fi cos, los procesos administrativos que se originan por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala; y, (…)” y en su Numeral 147.2 que “En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras hacen posible el derecho de defensa, evalúan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demás disposiciones pertinentes, y elevan a la instancia correspondiente los recursos de apelación.”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1195, publicado el 30 de agosto de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Acuicultura, señalando en su Artículo 1 que: “La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales”; Que, con Decreto Supremo Nº 038 – 2004 – PCM, publicado el 12 de mayo de 2004 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual, trans fi ere “Pesquería”, conforme el Artículo 52 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175 – 2006 – PRODUCE, publicada el 10 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en su Artículo 2 se declara que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” siendo la función “c” la correspondiente al tema de fi scalización en temas de pesquería y acuicultura; Que, con Decreto Supremo Nº 003 – 2016 – PRODUCE, publicado el 25 de marzo de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, señalando en su Artículo 1 del referido Reglamento que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional (…)”; estableciendo en su Artículo 6 que: “La supervisión y fi scalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas está a cargo del PRODUCE, de sus organismos públicos competentes y de los Gobiernos Regionales, según corresponda”; Que, con Decreto Supremo Nº 017 – 2017 – PRODUCE, publicado el 10 de noviembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, señalando en su Artículo 1 del referido Reglamento que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola”; Que, el Inciso 2 del Artículo 15 del Capítulo I del Título III del Procedimiento Administrativo Sancionador del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017 – 2017 – PRODUCE, indica que: “Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces: 2.1 Conocen en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originan por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en sus respectivos ámbitos geográ fi cos y de acuerdo a sus competencias. 2.2 Evalúan y resuelven los procedimientos de fraccionamiento y otros bene fi cios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia. 2.3 El superior jerárquico conoce en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación que se interpone contra la resolución sancionadora” Que, mediante Decreto Supremo Nº 006 – 2018 – PRODUCE, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se modi fi ca el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017 – 2017 – PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 – 2001 – PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003 – 2016 – PRODUCE; Que, con Decreto Supremo Nº 012 – 2021 – PRODUCE, publicado el 20 de junio de 2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003 – 2016 – PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017 – 2017 – PRODUCE; Que, con Ordenanza Regional Nº 00004 de fecha 18 de enero de 2013 y publicada el 15 de febrero de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas Regional (RISPAC), la cual aplica dentro del ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y su litoral y a la vez modi fi cada mediante Ordenanza Regional Nº 000016 de fecha 17 de diciembre de 2015 y publicada el 05 de febrero de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con Memorando Nº 123 – 2019 – GRC – GRDE – OAP de fecha 18 de junio de 2019, de la Jefatura de la O fi cina de Agricultura y Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mani fi esta a la Jefatura de la O fi cina de Tesorería que, dentro de los