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37 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.10.). 2.2. De la documentación remitida, se tiene que, mediante la Carta N° 0011-2021-A/MDB-S, el señor alcalde efectuó el traslado de la solicitud de vacancia al señor regidor, otorgándole quince (15) días para que efectúe sus descargos, por lo que, en respuesta a ello, el señor regidor presentó la Carta N° 001-2021/JDMG-RD- MDB-S, del 9 de julio de 2021, en la que re fi ere ponerse a disposición y acatar irrefutablemente lo que resuelva el concejo municipal. 2.3. Por su parte, en cuanto a la citación, del 13 de julio de 2021, dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria, del 20 del mismo mes y año, se advierte que cuenta con una fi rma y fecha, no obstante, se omitió consignar el nombre o DNI de la persona con la que se entendió la diligencia. Asimismo, tampoco se indica el domicilio en donde se habría diligencia esta, lo cual contraviene la disposición señalada en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. De los actuados, también se advierte que no obra el acto de noti fi cación o instrumental mediante el cual se le haya noti fi cado de manera válida el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/MDB-S, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 00014-2021-MDB/S, del 20 de julio de 2021, sino que obra la copia autenticada del citado acuerdo en el que se aprecia fecha, hora, fi rma y DNI del señor regidor. No obstante a ello, no se identi fi ca el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. Adicionalmente, también se puede advertir documentos incongruentes, toda vez que la fecha de recepción del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/MDB-S con la que se habría noti fi cado al señor regidor, es del 1 de setiembre de 2021, y la fecha de la Resolución de Alcaldía N° 000442-2021-A/MDB-S, a través de la cual se declaró consentido el mencionado acuerdo, es del 31 de agosto de 2021. 2.6. Es decir, sin que el concejo municipal haya diligenciado la noti fi cación de dicho acuerdo –acto que da inicio al cómputo del plazo establecido para la interposición de los medios impugnatorios señalados en el artículo 23 de la LOM–, se emitió la resolución que declara consentido el citado acuerdo de concejo; lo cual, mani fi estamente, vulnera el derecho que tiene la autoridad cuestionada de contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere pertinente. 2.7. Por otro lado, si bien el señor regidor expresó, en su escrito de descargo, acatar la decisión que adopte el concejo municipal, dicha manifestación, de ninguna manera, exime a la autoridad administrativa cumplir escrupulosamente con las normas pertinentes a los procedimientos de vacancia y suspensión previstas en la LOM, en concordancia con el TUO de la LPAG. 2.8. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0013-2021/MDB-S y la declaratoria de que dicho acto administrativo adquirió fi rmeza, no cumplen con las formalidades previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, vicios que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de dicho cuerpo normativo (ver SN 1.6.), acarrean su nulidad. 2.9. Así, teniendo en cuenta que los citados actos de noti fi cación no han sido convalidados de forma alguna –toda vez que el señor regidor no concurrió a la sesión extraordinaria ni tampoco formuló impugnación contra lo resuelto por el concejo–, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de notifi cación dirigida al señor regidor para la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se trató su vacancia, por lo que se debe retrotraer el procedimiento hasta dicha etapa. 2.10. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la vacancia seguida en contra del señor regidor. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar, y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, de igual manera, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG.