Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / de la Presidencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, y la Cuarta y Quinta Salas Penales de Apelaciones Nacionales, Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, de la O fi cina de Administración, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, de las secretarias de Sala de los órganos jurisdiccionales en mención, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Dichas Salas se encuentran temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.° 000226 y 000299-2021-CE-PJ. 2039140-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 004-2022- CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 031-2022-CG Lima, 14 de febrero de 2022VISTOS:El Memorando N° 000557-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; las Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; y, la Hoja Informativa N° 000035-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, bajo el contexto normativo antes señalado se emitió la Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, la cual aprobó la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, y modi fi catorias, que establecen disposiciones que regulan las auditorías fi nancieras a realizarse en el sector público, servicio de control posterior que tiene como propósito incrementar el grado de con fi anza de los usuarios de los estados presupuestarios y fi nancieros; así como, contribuir a la e fi ciencia, e fi cacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de control gubernamental; siendo que en sus numerales 1.15 y 1.16 prevén que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema; y, que dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, siendo que en estos últimos se encuentra comprendida la modalidad de Auditoría Financiera; Que, mediante Memorando N° 000557-2021-CG/ VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental encarga a la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, formular una propuesta de actualización del “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobado con Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, y modi fi catorias, con el objetivo de alinearlo a las normas internacionales de auditoría, a las normas nacionales vigentes y considerando el uso de tecnologías de la información; Que, con Hojas Informativas N° 000037-2021-CG/ECOFI y N° 000004-2022-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero fórmula y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva de Auditoría Financiera Gubernamental y un nuevo Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, señalando que es necesario estandarizar los actuales procedimientos y terminología de la auditoría fi nanciera gubernamental vigente al nuevo marco normativo establecido a nivel internacional y a nivel nacional, tomando como referencia lo previsto en las Normas Generales de Control Gubernamental, en los extremos que resulten aplicables a la Auditoría Financiera Gubernamental; así como, en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales fueron aprobadas para su aplicación en Perú por parte de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, así como las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la INTOSAI; las mismas que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, a través de los Memorandos N° 000259-2021-CG/GPOIN y N° 000024-2022-CG/GPOIN;