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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modi fi cación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. 2.11 Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente, podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias. 2.12 Las noti fi caciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notifi cadores/as. 2.13 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.14 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.15 Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto. 2.16 Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia: - Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda. Artículo Tercero.- Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justi fi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Quinto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que emitan las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero GUSTAVO ÁLVAREZ TRUJILLO Consejero VICENTE ESPINOZA SANTILLÁN Consejero El voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Arias Lazarte, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA ELVIA BARRIOS ALVARADO Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ARIAS LAZARTE Que, estando a lo establecido en el marco normativo que se da cuenta en los considerandos primero, segundo, y sexto de la decisión en mayoría, los que suscribimos la presente discordia, consideramos que la mejor forma de cumplir con el fi n supremo de la sociedad y del Estado, a que se re fi ere el artículo 1° de la Norma Fundamental, esto es garantizar la defensa de la persona humana, de sus derechos, y el respeto de su dignidad es mantener un servicio de justicia abierto, accesible, oportuno en su respuesta, pero sobre todo que tenga, o mantenga, rostro humano; que, la emergencia sanitaria nos obligó, inicialmente, a privilegiar el trabajo remoto en la prestación del servicio de justicia, no obstante, fue el Poder Judicial la primera entidad pública que dispuso el retorno al trabajo presencial, según Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ; la que por la evolución de la emergencia sanitaria fue modi fi cándose hasta que por Resolución Administrativa N° 000001-2022 P-CE-PJ, del 5 de enero de 2022, se dispuso el trabajo remoto exclusivo en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, el que se mantiene vigente hasta el término del periodo vacacional, esto es hasta el 15 del presente mes, protegiendo esencialmente la vida, salud e integridad de jueces, juezas y servidores judiciales y administrativos; pero, con el mismo énfasis con que nos preocupamos por cautelar tales derechos, es, y debe ser, también nuestra preocupación, la defensa y protección de los derechos de los justiciables, y de la ciudadanía en general, representada en la necesidad de oportuna atención a la elevada carga procesal, que representa también derechos de usuarios por de fi nir, proteger y/o asegurar su goce y disfrute efectivo y real; que frente a tal situación, y considerando que es deber nuestro optimizar en la mayor medida posible la realización, defensa y protección de los derechos de trabajadores y usuarios, siendo el desafío, encontrar el