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46 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo; con la excepción de aquellos obligado a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se encuentre pendiente la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria y/o se haya dispuesto el Remate). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de marzo del 2022. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2039010-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2022-A/MDCH Chaclacayo, 3 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYOVISTO: El Memorando Nº 058-2022-SGREC-GAT/ MDCH de fecha 28 de enero de 2022, de la Subgerencia de Recaudación y ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 034-2022-SGRH-GAF/MDCH, de fecha 01 de febrero de 2022 de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 008-2022-GAF-MDCH de fecha 01 de febrero de 2022 de la Gerencia administración y fi nanzas; el Proveído Nº 075-2022-GM/MDCH de fecha 02 de febrero de 2022 de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú modi fi cada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” establece que las Municipalidades son de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”; Que, la citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 –Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, que solo precisa precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, al Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. En mérito al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2021, se procedió a realizar el Proceso Cas Nº 001-2021-MDCH, a fi n de efectuar, la contratación de una (01) persona en los puestos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo Ante ello, con fecha 19 de abril de 2021 se publicó en el portal web de la Municipalidad de Chaclacayo, así como en el Portal Talento Perú - administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la Convocatoria CAS Nº 001-2021-MDCH resultando como ganador: En el cargo de Ejecutor Coactivo, para la Subgerencia de Recaudación Coactiva, el Abg. CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ, identi fi cado con de DNI Nº 09096872, y, Auxiliar Coactivo, para la Unidad Orgánica precitada, el Sr. JEAN CARLOS MEDINA AYQUIPA identi fi cado con DNI Nº 72387893. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada norma, la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley: Que, mediante Memorando Nº 058 - 2022- SGREC- GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva solicitó ampliar la contratación del Abog CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ – Ejecutor Coactivo y JEAN CARLOS MEDINA AYQUIPA – Auxiliar Coactivo por un plazo de un (01) mes más, con vencimiento al 31 de marzo de 2022; Que, mediante Informe Nº 034-2022-SGRH/GAF/ MDCH, de la Subgerencia de Recursos Humanos mani fi esta que el área Mediante Memorando Nº 058 - 2022- SGREC-GAT/MDCH, de fecha 28 de enero de 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva solicitó ampliar la contratación del Abg CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ – Ejecutor Coactivo y JEAN CARLOS MEDINA AYQUIPA – Auxiliar Coactivo por un plazo de un (01) mes más, con vencimiento al 31 de marzo de 2022; Que, mediante Informe Nº 008-2022-GAF-MDCH, remite la solicitud de la Subgerencia de Recaudación