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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Dominio de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, Fiscal Provincial Titular de Extinción de Dominio de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2039114-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 00461-2022 Lima, 14 de febrero de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1508 y sus normas modi fi catorias se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero con el objetivo de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el fl ujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF- 15 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2021- EF/15 se incorporó a las COOPAC de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT dentro del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 111-2021, que dispone, de manera excepcional, habilitar el acceso de las referidas entidades al Programa; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, para el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa de Garantía del Gobierno Nacional; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2039012-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividad Pesquera y Acuícola del Gobierno Regional del Callao, y derogan la Ordenanza Regional Nº 000004 ORDENANZA REGIONAL Nº 011 Callao, 17 de diciembre de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el Artículo 2 de la