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67 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2040906-1 Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0086-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092725 GOYLLARISQUIZGA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de febrero de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 0275-2021-MDG-A y Nº 008-2022-MDG-A, presentados el 22 de diciembre de 2021 y el 21 de enero de 2022, respectivamente, con los cuales don Ciro Pablo Almerco Sifuentes, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2021-MDG/CM, que aprobó la suspensión de don Julio César Curi Alarcón, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante los o fi cios del visto, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión de Concejo Extraordinario N. o 004-2021, del 3 de diciembre de 2021, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 043-2021-MDG/CM, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Goyllarisquizga formalizó la mencionada decisión. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios N° 00345-2022-SG/JNE y N° 00523-2022- SG/JNE, del 17 y 29 de enero de 2022, respectivamente, requirió al señor alcalde encargado para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 016-2022-MDG-SG, recibido el 3 de febrero de 2022, la secretaria general de la entidad municipal envió los siguientes actuados: a) Notifi cación N° 01-2022-MDG/SG, del 6 de enero de 2022, mediante la cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 043-2021-MDG/CM, que lo suspendió. b) Resolución Gerencial Nº 01-MDG/GM, del 28 de enero de 2022, que declaró consentido, fi rme y con calidad de cosa decidida el precitado acuerdo de concejo. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio N° 00348-2022-SG/JNE, del 17 de enero de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco (en adelante, CSJP) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con que se dispuso la medida de prisión preventiva dictada en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, a través del O fi cio Nº 000016-2022-OANCPP- CSJPA-PJ, recibido el 21 de enero de 2022, el responsable de la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la CSJP envió, entre otros documentos, la Resolución Nº 02, del 13 de diciembre de 2021 –emitida en el Expediente Nº 00315-2021-20-2902-JR-PE-01–, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Yanahuanca declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en el marco del proceso de la investigación seguido en contra del señor alcalde por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, colusión simple y banda criminal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. Asimismo, ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Cochamarca-Vicco-Pasco por el plazo de 12 meses. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o por una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva.