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68 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155-2017- JNE, conforme al criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, a fi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que la entidad municipal aun cuando cumplió con noti fi car el acuerdo de concejo al señor alcalde, no lo convocó para la sesión de concejo, lo cual ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente este procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales (ver SN 1.8.), y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada en el presente expediente. 2.3. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al proceso de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.4. Al respecto, el mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto a la autoridad que dirige la comuna. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.7. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, puesto que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Así, al acreditarse de modo irrefutable que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 043-2021-MDG/CM, del 3 de diciembre de 2021; por lo que debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.9. Por consiguiente, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral, don Ciro Pablo Almerco Sifuentes, identi fi cado con DNI N° 04210051 (ver SN 1.5.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, en tanto se resuelve la situación jurídica del burgomaestre cuestionado, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.10. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, doña Carmina Norma Ventura Albino, identi fi cada con DNI N° 47776744, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Goyllarisquizga, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Julio César Curi Alarcón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Ciro Pablo Almerco Sifuentes, identi fi cado con DNI N° 04210051, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Julio César Curi Alarcón, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Carmina Norma Ventura Albino, identi fi cada con DNI N° 47776744, para que