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5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0049-2022-MIDAGRI Lima, 21 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0192-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que adjunta el Informe Nº 0060-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe Nº 208-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo;Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Jennie Violeta Vizcarra Alvizuri, en el cargo de Asesora de Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2041523-1 Establecen lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección con el propósito que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0020-2022-MIDAGRI-SENASA 22 de febrero de 2022VISTO:El INFORME-0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- JCARRASCO de fecha 21 de febrero de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, publicado el 23 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueban las medidas que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA le otorgue, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la referida norma; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI dispone que el SENASA, mediante Resolución de su Titular, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, establezca la lista de mercancías agrarias consideradas para que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del citado Decreto Supremo; asimismo, que establezca el tamaño de la muestra para la inspección de los productos identi fi cados por el SENASA, respetando los acuerdos suscritos con los países importadores; Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Vegetal propone la lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección a fi n de que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, precisando que dichos productos vegetales cuentan con todos los componentes o medidas de mitigación de riesgo dentro del proceso de certi fi cación fi tosanitaria, las que incluyen, certi fi cación de lugares de producción (campos), control de la movilización de la fruta del campo a la empacadora, certi fi cación de la empacadora y certi fi cación del envío; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER la lista de mercancías agrarias y el tamaño de muestra para inspección con el propósito que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTONOMBRE CIENTÍFICO DEL PRODUCTOPARTIDA ARANCELARIANOMBRE DEL PAÍSTAMAÑO DE MUESTRA ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 CHILE 1% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 CHINA 2% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 EE.UU. 1% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 MALASIA 1% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 TAILANDIA 1% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 TAIWÁN 4% ARÁNDANO, fruta fresca Vaccinium corymbosum 0810.40.00.00 OTROS PAÍSES 10 cajas MANDARINA, fruta fresca Citrus unshiu 0805.21.00.00 INDIA 1%