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11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; paralización y reinicio de obra; vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente. d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico. e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes (equipamiento y mobiliario) que fueron requeridos respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especi fi caciones técnicas; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especi fi caciones técnicas contratadas; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente; y, (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales. 6.2 En materia Administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edi fi caciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edi fi caciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos. b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos y uso de recursos hídricos para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras. c) Ejercer la representación legal del ITP para gestionar y solicitar ante las empresas concesionarias de energía eléctrica, la Factibilidad de Suministro Eléctrico y Punto de Diseño, y las ampliaciones de potencia de ser necesario. Asimismo, comunicar la designación del Ingeniero Proyectista o Empresa, encargados de la elaboración del proyecto del Sistema de Utilización de Media Tensión; así como el trámite del expediente técnico del Sistema de Utilización de Media Tensión hasta su aprobación. Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la facultad para ejercer la representación legal del ITP para realizar todo acto conducente para el registro de propiedad intelectual y sus renovaciones, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tales efectos, en el marco de la normativa vigente. Artículo 8.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos Delegar en los/las Directores/as de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos – CITE Públicos la representación legal a fi n de ejercer las siguientes facultades: a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y noti fi caciones respectivas. b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan. c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, u otros servicios conexos que estas brinden, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fi nes la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modi fi caciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos. d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede. e) Tramitar la obtención de certi fi cados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios. f) Participar en reuniones de negociación con las entidades convocantes de los concursos de fondos no reembolsables en lo que hayan promovido la postulación del ITP. Esta delegación no faculta a modificar el objeto del proyecto y aportes del ITP, salvo autorización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 9.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 10.- Presentación de informes Los/las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General. La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. Artículo 11.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 19-2021- ITP/DE de fecha 15 de marzo de 2021 mediante el cual la Dirección Ejecutiva delegó en diversos órganos del ITP facultades. Artículo 12.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los/las Directores/ as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRÍGUEZ SORIA Director Ejecutivo 2041508-1