Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del referido dispositivo legal establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala que la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Que, con el propósito de dotar de una mayor e fi cacia y efi ciencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP; Con los vistos de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades: 1.1 En materia PresupuestariaAprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de TesoreríaDesignar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP. 1.3 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. d) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda. e) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP. f) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general; y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras.g) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1.4 En materia Administrativaa) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades especí fi cas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones del Estado o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia. Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo. b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP. c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables fi nanciados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. b) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. c) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General. d) Suscribir y modi fi car mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas.