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6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTONOMBRE CIENTÍFICO DEL PRODUCTOPARTIDA ARANCELARIANOMBRE DEL PAÍSTAMAÑO DE MUESTRA MANDARINA, fruta fresca Citrus unshiu 0805.21.00.00 JAPÓN 2% MANDARINA, fruta fresca Citrus unshiu 0805.21.00.00 MALASIA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus unshiu 0805.21.00.00 OTROS PAÍSES 10 cajas MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.29.90.00 CHILE 01 fruta cada 06 jabas MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.29.90.00 CHINA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.29.90.00 EE.UU. 01 fruta cada 06 jabas MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.29.90.00 INDONESIA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.29.90.00 MÉXICO 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 CHILE 01 fruta cada 06 jabas MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 CHINA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 EE.UU. 01 fruta cada 06 jabas MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 INDIA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 INDONESIA 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 MÉXICO 1% MANDARINA, fruta fresca Citrus reticulata 0805.21.00.00 OTROS PAÍSES 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 CHINA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 COREA DEL SUR 2% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 EE.UU. 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 INDIA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 INDONESIA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 MALASIA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 NUEVA ZELANDA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 PUERTO RICO 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 TAILANDIA 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 TAIWÁN 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 VIETNAM 1% UVA, fruta fresca Vitis vinifera 0806.10.00.00 OTROS PAÍSES 10 cajas Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2041741-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2022-EF/50 Lima, 21 de febrero del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) a fi n de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y fi nanciamiento de las inversiones públicas de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 3 de la Ley antes citada, establece que el FONCOR se constituye con los recursos del rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas; y, con otros recursos con mandato legal expreso;Que, asimismo, el artículo 4 de la citada norma, establece que la distribución del FONCOR se efectúa proporcionablemente entre los Gobiernos Regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el Reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas. Adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley señala que la distribución del FONCOR no aplica a Lima Metropolitana; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022 el FONCOR es el equivalente al 1.5 puntos porcentuales del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General de las Ventas (IGV); Que, por otro lado, el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 084-2021-EF, establece que para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional, en el caso del canon no incluye lo entregado a las Universidades Públicas, en el