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21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / deja de estar obligado a la suscripción del mismo y el proceso de selección se declarará desierto por el Comité de Selección. 26.3 Será objeto de subsanación cualquier defecto u omisión respecto a los documentos que constituyen requisitos para la suscripción del contrato. Vencido el plazo otorgado para la subsanación respectiva, si el ganador del proceso de selección no cumple con la subsanación de los requisitos, o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, hecho que es comunicado inmediatamente al Comité de Selección, quedando habilitado Osinergmin para contratar, siguiendo el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente hábil de la pérdida automática de la designación, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fi n de que mani fi este su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el Área de Contrataciones requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral precedente. (…)26.6 En el supuesto que se declare la nulidad del otorgamiento de la designación, Osinergmin queda habilitado para contratar, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente de la declaración de nulidad, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fi n de que mani fi este su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el área de contrataciones requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral 26.2 de la presente Directiva. (…)” Artículo 2 .- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General de Osinergmin modi fi que: i) los procedimientos internos y/o instructivos respectivos y ii) las bases estandarizadas de los procesos de selección. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General de Osinergmin apruebe los criterios para la aplicación de la entrevista como requisito de cali fi cación facultativo en los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2041469-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia de la Resolución N° 073-2020-OS/CD” y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2022-OS/CD Lima, 22 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 082-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 083-2022-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, Osinergmin dentro de su ámbito de competencia ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que dicha facultad recae en el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor fi nal, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión; Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 en el que ha hecho énfasis en el criterio de efi ciencia para el traslado de costos de los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario. Cabe señalar que, anteriormente el artículo 106 de dicho Reglamento ya establecía el criterio de efi ciencia, toda vez que señala que los cargos a facturar al consumidor son los necesarios para atenderlo. Además, el mencionado decreto establece que el Concesionario debe considerar como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas; Que, posteriormente, el 12 de enero de 2022, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se ha establecido que Osinergmin debe aprobar en un plazo de treinta días hábiles el procedimiento que permita que el traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural se realicen de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; y dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; Que, cabe indicar que a efectos de realizar dicha modi fi cación, se debe observar el cumplimiento del principio de e fi ciencia previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el criterio del “ passthrough ”, es decir, el traspaso de los costos efi cientes del suministro de gas y del servicio de transporte al precio fi nal aplicado a los Consumidores, sin agregar ningún margen adicional, de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Reglamento de Distribución; Que, asimismo, considerando las modi fi caciones efectuadas al artículo 107 del Reglamento de Distribución, respecto de las categorías tarifarias especiales que como mínimo se deben considerar, corresponde modi fi car el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de que recoja la disposicións señalada por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo N° 008-2021-EM, respecto a considerar a las instituciones públicas como una categoría tarifaria especial; Que, con el artículo 10 de la Resolución N° 193- 2020-OS/CD se incorporó una Segunda Disposición