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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas y clasi fi cadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos especí fi cos para su cali fi cación y clasi fi cación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan; Que, mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos especí fi cos antes mencionados; Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de una mayor efi cacia y e fi ciencia que garanticen la satisfacción de las necesidades de las áreas usuarias, el cumplimiento del Programa Anual de Supervisión y la culminación de los procesos de selección de forma oportuna; se ha revisado las disposiciones de la mencionada Directiva, considerando la experiencia de su operatividad en el año 2021; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modi fi caciones a algunas disposiciones que permitan a las áreas usuarias contar con mecanismos adicionales a los previstos en la citada Directiva para asegurar la contratación de las empresas supervisoras bajo mejores condiciones de calidad y de forma oportuna, en función al objeto y alcance del servicio de supervisión y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de la ejecución del Plan Anual de Supervisión de Osinergmin; Que, considerando que las modi fi caciones materia de la presente resolución se encuentran relacionadas a la variación de algunas disposiciones necesarias para optimizar los procedimientos para la contratación de las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las contrataciones de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fi n de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 03-2022 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el numeral 10.1 del artículo 10, numeral 15.1 del artículo 15, numeral 16.1 del artículo 16, numeral 17.12 del artículo 17, numerales 18.2, 18.3 y 18.4 del artículo 18, numeral 19.2 del artículo 19, artículo 23, numerales 26.2, 26.3 y 26.6 del artículo 26 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” aprobada mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 10.- Activación del proceso selección 10.1 El Área Usuaria de fi ne con precisión la necesidad y características de los servicios de fi scalización que requiere, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los Términos de Referencia del servicio. b) El Valor Referencial.c) Los requisitos de presentación obligatoria de la propuesta. d) Las penalidades a aplicar, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación. e) La propuesta para la evaluación de los factores técnicos y requisitos de cali fi cación respectivos, dentro del marco de lo previsto en el artículo 17 de la presente Directiva. El Área Usuaria podrá requerir en las Bases que los supervisores cuenten con la constancia de aprobación de un examen de conocimientos, que Osinergmin podrá organizar periódicamente. La convocatoria y resultados de dicho examen de conocimientos se publica en el portal institucional de Osinergmin. Asimismo, el Área Usuaria podrá solicitar como requisito de cali fi cación adicional que los supervisores propuestos sean cali fi cados en una entrevista por parte del Comité de Selección, según los criterios que establezca la Gerencia General. Asimismo, en función al objeto y los alcances del servicio de supervisión a contratar, el Área Usuaria podrá requerir en las Bases, como parte de la formación académica, que los supervisores cuenten con determinada capacitación, especialización, curso, certi fi cación, acreditación y/o participación en eventos técnicos o académicos. De igual forma, atendiendo a la especialidad del servicio de supervisión a contratar, el Área Usuaria podrá requerir en las Bases que los supervisores cuenten con entrenamientos relacionados a los aspectos a supervisar. El Área Usuaria veri fi ca que los servicios de fi scalización requeridos se encuentren dentro del Programa Anual de Supervisión, y gestiona la disponibilidad presupuestal correspondiente. (...)” “Artículo 15.- Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases 15.1 La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases se efectúan dentro del plazo establecido para ello en el calendario. El plazo mínimo para formular consultas es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la Convocatoria, y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluido el plazo de formulación de las consultas.” (…)” “Artículo 16.- Presentación y Admisión de Propuestas 16.1 La presentación de propuestas se efectúa en la oportunidad establecida en el Cronograma, el cual contemplará para ello un plazo no menor a tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de culminada la Integración de Bases. (…)” “Artículo 17.- Evaluación y Cali fi cación de propuestas (...)17.12 Luego de determinado el orden de mérito, el Comité de Selección veri fi ca que el postor que obtuvo el primer lugar cumpla con los siguientes requisitos de califi cación: Número y categoría de profesionales exigidos en las Bases, así como la formación académica y tiempo de experiencia de los mismos. La formación académica se acredita necesariamente con copia simple del título profesional, del grado académico o de la calidad de Técnico, según corresponda. En el caso de haberse requerido como parte de la formación académica determinada capacitación, especialización, curso, certi fi cación, acreditación y/o participación en eventos técnicos o académicos se acreditarán mediante la presentación de constancias, certi fi caciones u otro documento que lo acredite fehacientemente, de acuerdo a lo requerido por el Área Usuaria en los Términos de Referencia.