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14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Ofi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, la Directiva Administrativa Nº 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 991-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2041781-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “CORPORACION MUL TISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2022 -MTC/17.03 Lima, 19 de enero de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-324400-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-324400-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Churupucjio Valle Huatanay, Pampa de Huasao, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 24250-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, noti fi cado con fecha 20 de octubre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-361039-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 24250-2021- MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 25914-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de noviembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se concedió a la Empresa, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales, para la subsanación de las observaciones señaladas en el o fi cio Nº 24250-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-387603-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, la Empresa, subsano las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 24250-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 29047-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de diciembre de 2021, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-006849-2022 de fecha 06 de enero de 2021, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a tres (03) días hábiles, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 29047-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-008391-2022 de fecha 07 de enero de 2022, la Empresa, subsano las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 29047-2021-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-010737-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de veri fi car las instalaciones de su local, para la realización de la inspeccion In Situ; Que, mediante O fi cio Nº 469-2022-MTC/17.03, de fecha 10 de enero de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a otorgar a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, la ampliación de plazo correspondiente a los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 735-2022-MTC/17.03, de fecha 18 de enero de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 20 de enero de 2022; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 02- 2022-MTC/17.03.01, de fecha 19 de enero de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local