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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Complementaria Transitoria, relacionada al otorgamiento de un plazo de veinticuatro meses o hasta el término de la vigencia de los contratos de suministro de gas natural o de servicio de transporte suscritos por el Concesionario, lo que ocurra primero, para reconocer volúmenes o cantidades de gas natural con una metodología ad-hoc. Sin embargo, como se ha señalado, el Decreto Supremo N° 001-2022-EM dispone que se dejen sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; Que, mediante Resolución N° 005-2022-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de enero de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y se otorgó un plazo de quince días calendarios, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, no obstante que la metodología que se prepublicó cumple con el objetivo de brindar las señales para que los concesionarios puedan contratar el suministro de Gas y/o capacidad de transporte de forma e fi ciente, luego del análisis de los comentarios y sugerencias contenido en el Informe Técnico N° 082-2022-GRT y en el Informe Legal N° 083-2022-GRT que sustentan la presente decisión, se ha visto por conveniente perfeccionar la metodología inicialmente propuesta, lo que implica un cambio sustancial respecto a la metodología contenida en el Proyecto de Norma; Que, a fi n de garantizar el principio de participación previsto en el numeral 1.12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin que garantiza la transparencia del ejercicio de la función normativa, corresponde disponer la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin, del proyecto de resolución que modi fi ca el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, a efectos de que la metodología propuesta sea objeto de los comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, cabe indicar que, la aprobación de la modi fi cación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias luego del plazo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM no contraviene ni afecta ningún derecho o interés de los administrados, en tanto que la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, a la que se re fi ere el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se realizará en la oportunidad de la fi jación tarifaria para cada una de las concesiones, de acuerdo con las etapas y los plazos señalados en el marco legal aplicable. Así, mientras no se cuente con la demanda anual proyectada a la que se re fi ere el artículo 107, no es posible implementar la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT; es decir, se cuenta con el plazo para perfeccionar la norma antes de su aplicación efectiva; Que, sin perjuicio de ello, corresponde modi fi car el artículo 10 de la Norma de Condiciones Tarifarias, precisar la vigencia del Procedimiento Temporal hasta la entrada en vigencia de las tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y Callao, y de Ica; así como derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma de Condiciones Tarifarias; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 082-2022- GRT y el Informe Legal N° 083-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Modi fi car el artículo 10 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: “Artículo 10.- Categorías Tarifarias Especiales Las categorías tarifarias especiales son aquellas en las que, por la naturaleza de las actividades que realizan los Consumidores y/o el mercado en el que participan, no resulta aplicable una categorización por rangos de consumo, ya que ello podría afectar la competencia o causar perjuicios a los agentes. El Artículo 107 del Reglamento de Distribución ha de fi nido tres categorías especiales como mínimo, conformadas por: Las estaciones de GNV (Gas Natural Vehicular), el Generador Eléctrico (GE) y las Instituciones Públicas (IP). No obstante, el Concesionario puede proponer categorías especiales con el objeto de asignar los costos de distribución de forma diferente al esquema volumétrico ante Osinergmin, quien deberá evaluar y aprobar tal propuesta”. Artículo 2.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modi fi ca el artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conjuntamente con los Informes N° 082-2022-GRT y N° 083-2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx), a fi n de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 3.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modi fi cación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 082-2022-GRT y el Informe Legal N° 083-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 082-2022-GRT y N° 083-2022-GRT en la página web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx