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20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / El tiempo de experiencia se acredita con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias o certi fi cados. Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la documentación para acreditar la experiencia como postor puede también acreditar el cumplimiento de los requisitos como profesional exigidos en las Bases. Adicionalmente, en el caso de haber sido requerido en las Bases como requisito de cali fi cación, el Comité de Selección veri fi ca que el personal propuesto haya aprobado el examen de conocimientos a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Directiva. La aprobación del mencionado examen de conocimientos se acredita con la constancia correspondiente expedida por Osinergmin. En caso de haber sido requerido en las Bases como requisito de cali fi cación las entrevistas al personal propuesto, el Comité de Selección consignará en el acta correspondiente los resultados de las mismas. Asimismo, en el caso de haber sido requerido en las Bases como requisitos de cali fi cación contar con entrenamientos relacionados a los aspectos a supervisar, éstos se acreditan con copia simple del Certi fi cado, Constancia u otro documento que lo acredite fehacientemente. (...)” “Artículo 18.- Designación (…) 18.2 La designación se entiende noti fi cada mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin. El plazo para la designación no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de propuestas. La publicación acompañará los resultados de la evaluación de las propuestas y el orden de mérito obtenido. En el caso que se haya establecido como requisito de califi cación las entrevistas, el plazo para la designación no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de las propuestas. 18.3 Si con posterioridad a la etapa de evaluación y califi cación de propuestas y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas o en otra documentación presentada durante el proceso de selección, obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fi scalización, la cual se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido para la fi scalización de los procedimientos de selección en materia de contratación pública. El inicio de la fi scalización posterior no suspende el plazo de entrega de documentos para la fi rma del contrato, ni la suscripción del mismo. Los errores materiales pueden ser subsanados, en tanto no incidan en la evaluación y cali fi cación del postor. 18.4 En caso que, como resultado de la fi scalización posterior se veri fi que la presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección remite la información al Comité de Apelación a fi n que, de ser el caso, declare la nulidad de la cali fi cación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Cuando la información inexacta o documentación falsa o adulterada haya sido presentada por el postor designado, se suspende la suscripción del contrato hasta el pronunciamiento del Comité de Apelación; para tal efecto, el Comité de Selección pone en conocimiento del área de contrataciones la comunicación efectuada al Comité de Apelación y ésta a su vez, comunica al postor designado la suspensión de la suscripción del contrato y del plazo para la presentación de la documentación requerida para tal efecto. La sola a fi rmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta su fi ciente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la califi cación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de veri fi car este hecho por otros medios. (…)” “Artículo 19.- Proceso desierto (…)19.2 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección requiere al Área Usuaria un informe en el que evalúe las causas que no permitieron culminar con el proceso de selección; y, de ser el caso, efectúe las modi fi caciones a que hubiera lugar, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, previamente a que dicho Comité convoque nuevamente.” “Articulo 23.- Cancelación Osinergmin puede cancelar el proceso de selección de Empresas Supervisoras por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar en la forma inicialmente de fi nida, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. La cancelación se formaliza mediante Resolución de Gerencia General, previo informe del área usuaria, y la resolución se publica en el portal institucional de Osinergmin.” “Artículo 26.- Contrato de Supervisión (...)26.2 Una vez consentida la designación, el Comité de Selección remite inmediatamente el Expediente Técnico al área de contrataciones para que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al consentimiento, reciba del postor designado, los siguientes documentos que constituyen requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión: a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras designadas contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en las bases de cada proceso de selección. b) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 6.2 del artículo 6 de la presente Directiva, se requiere adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún agente fi scalizado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario. c) Garantías, según corresponda. d) Documento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en caso sea solicitada la retención del diez (10) por ciento del monto total del Contrato de Supervisión, como mecanismo alternativo a la presentación de la carta fi anza como garantía de fi el cumplimiento. En caso un consorcio solicite dicha retención, el documento de acreditación debe ser presentado por cada uno de sus integrantes. e) En caso el ganador fuese un Consorcio, contrato de Consorcio suscrito con fi rmas legalizadas de cada uno de los integrantes que suscribieron la Promesa Formal de Consorcio. El Contrato de Consorcio debe contener el nombre del representante común designado, así como el mismo porcentaje de participación consignado en la Promesa Formal de Consorcio. f) La documentación adicional establecida en las bases. En un plazo que no puede exceder de los siete (07) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato, u otorga, a través del área de contrataciones, un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (04) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la Entidad. A los tres (03) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Cuando Osinergmin no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior del presente numeral, el postor designado puede requerirle la suscripción, dándole un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que Osinergmin haya perfeccionado el contrato, el postor designado tiene la facultad de dejar sin efecto la designación, con lo cual