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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que; (…) las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencia, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, mediante Ordenanza N° 019-2021-MDCLR de fecha 09 de diciembre 2021, se aprobó la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos, a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH. Villa Señor de los Milagros, con vigencia al 31 de diciembre 2021. Que, mediante O fi cio N° 07-2022/CDAPPJVSM-P la Asociación de Pobladores de PP.JJ. Villa Señor de los Milagros solicita nueva ordenanza para la gratuidad por expedición de Constancia de Posesión para los vecinos que no se han inscrito para el servicio de agua y desagüe. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante Informe N° 013-2022-GDUE/MDCLR solicita la emisión de una nueva ordenanza para la emisión gratuita de Constancia de Posesión de los vecinos del AA-HH. Villa Señor de los Milagros, De igual manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza, el mismo que previamente deberá pasar por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Prepuesto para el Dictamen correspondiente. Que, por otro lado, con Informe N° 019-2022-GPP/ MDCLR, Informe N° 024-2022-GAF/MDCLR e Informe N° 025-2022-GDH/MDCLR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Humano emiten informe técnico favorable sobre el citado proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de trámite y aprobación de Actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS A FAVOR DE LOS RESIDENTES DE VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS AFECTADOS POR LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO” Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH Villa Señor de los Milagros del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, hasta el 30 de abril del 2022. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la comuna edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2041202-2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 050-2022-MDR. Puerto de Malabrigo, 9 de febrero del 2022VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDR, d4e fecha 08 de febrero del 2022, mediante el cual se aprueba CREAR EL COMITÉ DE INVERSIONES DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI; y, CONSIDERANDO: Que, la municipalidad como órgano de gobierno local goza de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitución Política del país, concordante con el articulo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y tiene facultades para emitir actos administrativos para resolver las cuestiones planteadas por los administrados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362 se aprobó la Ley que Regula La Promoción De La Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante La Ley) que tiene por objeto, regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, estableciendo los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº D.S. 240-2018-EF se aprobó su reglamento; Que, de conformidad con el artículo 7, numeral 7.3 de la Ley, la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa, en el presente caso, mediante Resolución de Alcaldía, debiéndose publicar dicha resolución, el diario o fi cial El Peruano y comunicar al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público-Privadas; Que, estando a lo dispuesto y en las facultades otorgadas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI, A LAS SIGUIENTES PERSONAS, SEGÚN LOS CARGOS SEÑALADOS EN EL Artículo 1º DEL ACUERDO DE CONCEJO QUE SE INDICA EN EL VISTO: - Abog. GABY YSABEL URTECHO ROSSELL - GERENCIA MUNICIPAL - C.P.C. JESUS MARCOS ALFARO RIVEROS - OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN- Abog. ROSEMARIE EMPERATRIZ RONCAL - OFICINA DE ASESORÍA LEGAL DIAZ Artículo 2º.- EL COMITÉ TENDRA LAS FACULTADES DE ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA, SU ROL Y FUNCIONES SEÑALADAS EN EL Artículo 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1362. Artículo 3º.- AUTORIZAR A LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL, PREVIAS LAS COORDINACIONES CON LA OFICINA DE SOPORTE INFORMATICO, EFECTUAR LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACTO RESOLUTIVO EN LA PAGINA WEB DE ESTA COMUNA. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JHON ALFONSO ARROYO GUARDADO Alcalde 2041601-1