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47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / interinstitucionalmente para la lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, para la prevención de la trata de personas y el consumo de sustancias con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Centro Emergencia Mujer y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual y con el Ministerio de Salud a través de la Red de Lima Sur, con el fi n de ampliar los servicios de salud mental en el Distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº 351-2021-GAJ/MDL de fecha 15 de noviembre de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia Municipal el Informe correspondiente a la propuesta de Ordenanza que Declara de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental de la población en el Distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº 2036-2021-GPP/MDL de fecha 29 de octubre de 2021 la Gerencia de plani fi cación y presupuesto, emite opinión técnica favorable concluyendo en que la presente ordenanza constituye una propuesta importante que servirá de apoyo a las políticas de salud mental en el distrito de Lurín. Que, mediante Informe Nº 145-2021-SGPM/MDL de fecha 28 de octubre de 2021 la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº 197-2021-GDH/MDL de fecha 06 de octubre de 2021 la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín; Que, mediante Informe Nº 595-2021-SGSEC/MDL de fecha 04 de octubre de 2021 la Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza para “Declarar de Prioridad Distrital la Atención de la Salud Mental en la Población del Distrito de Lurín; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2021; acuerdan APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que: DECLARA DE PRIORIDAD DISTRITAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA POBLACIÓN EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Distrital la atención e fi ciente, concertada, coordinada y oportuna de la Salud Mental en la Población del distrito de Lurín, permitiendo el acceso a la atención médica y psicoterapéutica a toda la población Lurinénse sin discriminación alguna, enfocada en una intervención comunitaria que fortalezca las alianzas intersectoriales e interinstitucionales que amplíen y fortalezcan los servicios en salud mental e involucre la participación de las familias y otros actores de la comunidad en la prevención y el tratamiento integral de la problemática de salud mental. Artículo Segundo.- Objetivos en salud mental en el distrito de Lurín ESTABLECER como objetivos de la salud mental en el distrito de Lurín: 1) Contar con un PLAN EN SALUD MENTAL.2) Promocionar la Cultura de Paz y Salud Mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en la familia, niñez, adolescencia y gestación, adultez y adultez mayor que conlleven el bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal y social. 3) Garantizar el respecto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria, con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social. 4) Promover la articulación, intersectorial y multisectorial, y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental con visión integral. 5) Fomentar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus derechos y deberes en salud mental de ciudadanas y ciudadanos en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil. 6) Fomentar la erradicación del estigma hacia las personas afectadas en la salud mental, sensibilizando a la comunidad y familias la atención del problema y sensibilizando a la población respecto a la condición de afectación de la salud que es necesario atender, disminuyendo el abandono que actualmente sufren muchas personas afectadas por trastornos de la salud mental. 7) Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud que asiste a las personas afectadas en su salud mental fomentando el acceso a los servicios de salud mental a los segmentos vulnerables. 8) Priorizar la promoción y prevención en salud mental fortaleciendo las alianzas intersectoriales e interinstitucionales como factor del desarrollo local haciendo especial incidencia en el Sector Educación. 9) Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos, mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros que existan. 10) Fomentar la participación de agentes comunitarios y otras redes de voluntarios y voluntarias para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental de la población. Artículo Tercero.- Crear un comité interinstitucional para las coordinaciones de las políticas locales en salud mental del distrito de Lurín, integrado por: 1) Representantes de la Municipalidad de Lurín. 2) Representantes de la Salud de Lurín. 3) Representantes de la Red Integrada de Salud (RIS) Lurín y Balnearios. El Propósito de este Comité es realizar coordinaciones para: a) La creación del Centro Comunitario de Salud Mental en el distrito de Lurín. b) Promover y coordinar la elaboración del Plan de Salud Mental en el Distrito de Lurín. Artículo Cuarto.- DE LA NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento y Modernización, Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, el cumplimiento de esta Ordenanza con respecto a la promoción y atención Primaria de la Salud Mental en el Distrito de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2041733-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban subsanación del error material en la redacción del código de la infracción Nº 03-058 prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2007-MPC, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2022-DA/MPC Callao, 21 de febrero del 2022