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44 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de febrero del 2022; VISTO:El Informe Nº 006-2022-MCPSMH-GPP, de fecha 18 de enero del 2022, de la Gerencia de Planeamiento de Presupuesto; Informe Legal Nº 018-2022-GAJ/MCPSMH, de fecha 26 de enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el articulo Nº194º de la Constitución Política del Perú y del articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de La ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º,53º, 97º y la Décima Sexta Disposición Complementaria, prescribe que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado, asimismo las Municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos: Que el Artículo Nº 134 RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS, “La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la Municipalidad de Centro Poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133º a su concejo municipal y a la Municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público”; Que, mediante Informe Nº 006-2022-MCPSMH- GPP, de fecha 18 de enero del 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, donde se permitirá establecer las pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, el cual debe desarrollarse dentro de diálogos y coordinación priorizando sus necesidades; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2022-GAJ/ MCPSMH, de fecha 26 de enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual concluye: a) elevar al Pleno del Concejo Municipal para que proceda en aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que contiene seis (06) Títulos, Treinta (30) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias; b) Se debe conformar el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas mediante Resolución de Alcaldía; c) Se faculte al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2021; Que, estando los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con despensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Virtual en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2021, que consta de seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integra se consigna en la página Web de la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Áreas Orgánicas según sus competencias. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2041124-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que declara de interés local la gestión sostenible de las áreas de Lomas Costeras reconocidas conforme a ley y que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante O fi cio Nº 060- 2022-SG/MDL, recibido el 22 de febrero de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 417-2021/ML Lurín, 26 de febrero de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 02-2021-CPDU-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y el Dictamen Nº 011-2021-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que declara de interés local las lomas costeras existentes dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Articulo Único de la Ley Nº30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Distrital de Lurín fue creada por la Ley Transitoria de Municipalidades, publicada el 2 de enero de 1857, sin establecer su demarcación territorial, así como la de ninguna de las municipalidades creadas por esta Ley; Que, teniendo como base la Ley de Demarcación Territorial Nº 27795, mediante Acuerdo de Concejo Nº 03-2016/ML se propone una demarcación territorial concordante con el área que administra la Municipalidad de Lurín y la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 (Concordante con la Ley 28374 – Ley que la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de