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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional); Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en su artículo 195º, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, conforme a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su mulo Preliminar Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, su artículo 9º, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece que es competente para identi fi car las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley; Que, en materia de Protección y Conservación del Ambiente, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73º, establece que las Municipalidades son competentes para aprobar políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias y teniendo en consideración que, el reconocimiento de un ecosistema frágil, como el de las Lomas Costeras, no afecta los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que se constituirá como un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, dispuso el reconocimiento e inscripción en la lista de Ecosistemas Frágiles de: Nombre Reconocida por Loma Lúcumo Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI Loma Lurín Resolución Ministerial Nº 0397-2013-MINAGRILoma Pachacamac Resolución Ministerial N º 0398-2013-MINAGRI Loma Pacta Resolución Ministerial Nº0400-2013-MINAGRI Que, el Ministerio de Agricultura y Riego facultó a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, dispuso que preste asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación de los citados ecosistemas frágiles; Que, del Informe Nº033-2021-SGPUC-GDU/ML de fecha 10 de febrero de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se desprende que, de las citadas Lomas Costeras, las que se ubican dentro de distrito son las siguientes: Nombre de la LomaÁrea dentro de la JurisdicciónCódigo del Plano MINAGRI Loma Lúcumo Parcial 013-2013-DIGFFS-OPM Loma Lurín Total 019-2013-DIGFFS-OPMLoma Pachacamac Parcial 025-2013-DIGFFS-OPM Loma Pacta Parcial 021-2013-DIGFFS-OPM Que, con Decreto Supremo 007-2020-MINAGRI, se aprueba el protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, respecto a Ecosistemas fragües reconocidos en el año 2013 establece: “En caso se identi fi que la existencia de constancias de posesión, de planos, así como la inscripción de contribuyentes en el área de rentas de la municipalidad, que recaigan sobre ecosistemas frágiles, deben ser evaluados por la municipalidad de la jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Legislativo 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. “ Que, la Ley Nº31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales U dicta medidas para la formalización, establece que: “tas áreas de reserva nacional, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia”, no están comprendidas dentro de los procesos de formalización; Que, la Ordenanza Nº 1628-MML, que aprueba la Política Metropolitana del Ambiente, en su artículo 8.1, sobre la conservación aprovechamiento sostenible de los recursos naturales la diversidad biológica, establece como política, asegurar el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables como las lomas; así como promover la protección y preservación de unidades ecológicas, como las lomas costeras, generando instrumentos técnicos para incorporar las lomas costeras en la ordenación del territorio; Que, la Ordenanza Nº 1852-MML, para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima, en su artículo 8º, tipos de áreas verdes de uso público, prevé entre otros la creación de Parques Lomas, como áreas verdes que se desarrollan en el ecosistema de lomas costeras, que permiten la conservación del mismo, el aprovechamiento sostenible para fi nes educativos, turísticos y recreacionales, prevención de ocupación informal y reducción de riesgos ante desastres naturales, normativo y lineamientos generales que rigen la gestión; Que, la Ordenanza Nº 1853-MML, que establece los Principios de la Estructura Ecológica de Lima Metropolitana, en su artículo 3.2, considera que las Lomas Costeras forman parte de las Unidades Ambientales que conforman la Estructura Ecológica de Lima Metropolitana; Que, mediante Memorando Nº 065-2021-GDU/ ML de fecha 16 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Proyecto de Ordenanza que declara de interés local al ámbito de las lomas costeras declaradas conforme a Ley y acompaña el Informe Nº 033-2021-SGPUC-GDU/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cual ubica a las Lomas total/ parcialmente en la Jurisdicción Distrital. Que, con Informe Nº 0160-2021-GSCo/ML de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Servicios Comunales hace suyo el Informe Técnico Nº007-2021-JSH/PFA/GSC/ML de fecha 15 de febrero de 2021 emitido por el responsable de Fiscalización Ambiental, y da opinión favorable para la aprobación de ña propuesta de ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría mediante Informe Nº 078-2021-GAJ/ML de fecha 23 de febrero de 2021, emite opinión legal favorable a la propuesta de proyecto de ordenanza para declarar de interés local las lomas costeras reconocidas por el MINAGRI, recomendando que se eleve al Concejo Municipal para su consideración; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/ML de fecha 01 de febrero de 2021, se autorizó la licencia por veinte (20) días calendario, solicitada por el Señor Alcalde de Lurín CPC. Juan Jorge Marticonera Cuba, desde el 02 al 21 de febrero de 2021, la misma que fue ampliada por diez (10) días calendario mediante Acuerdo de Concejo Nº010-2021/ML de fecha 19 de febrero de 2021, desde el 22 de febrero al 03 de marzo 2021; y, se encarga al Señor Teniente Alcalde Mag. Francisco Amador Julca Mideyros el despacho de la Alcaldía, por el lapso de tiempo de la licencia solicitada; Que, en razón a lo considerado y estando a lo dispuesto por el numeral 8) de artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto unánime de los señores regidores presentes,