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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS ÁREAS DE LOMAS COSTERAS RECONOCIDAS CONFORME A LEY Y QUE SE UBICAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN Articulo 1.- DEL OBJETO En razón a los considerandos que forman parte de la presente ordenanza, DECLÁRESE de Interés Local la gestión sostenible de las Lomas Costeras reconocidas e inscritas en el listado de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y cuyas áreas total o parcialmente se encuentran dentro la Jurisdicción del Distrito de Lurín. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales. Así como las coordinaciones necesarias con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para contar con la asistencia técnica especializada para garantizar la gestión sostenible de las Lomas Costeras reconocidas, con la Municipalidad Metropolitana de Lima y otras entidades que fueren necesarias o pudieren corresponder. Segunda.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Servicios Comunales, contando con informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, establezca Ias normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Secretaria General publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín. Cuarta.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplaseFRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 2041732-1 Declaran de prioridad distrital la atención eficiente, concertada, coordinada y oportuna de la salud mental en la población del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 434-2021-MDL Lurín, 28 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: El Acuerdo Concejo Nº 086-2021 aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2021; el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud Nº 010-2021-CPS-REG/MDL de fecha 13 de diciembre de 2021 sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza para Declarar de Prioridad Distrital la Atención de Salud Mental en la Población en el distrito de Lurín”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…; Que, en el mismo sentido, el Artículo 7º de la misma norma señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que el inciso 4.4) del Artículo 80º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especí fi ca de las Municipalidades Distritales, Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los centros poblados y los Organismos Regionales Nacionales y pertinentes; Que, el Artículo I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señalan respectivamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. En tal sentido, la gestión de la atención primaria de salud involucra procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud en el ámbito local y se basa en la cogestión y participación ciudadana. En tal sentido, los gobiernos locales se involucran en los siguientes procesos: a) Procesos sanitarios: Promoción de la salud, protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad, salud ambiental, prevención y control de epidemias, emergencias y desastres y medicamentos, insumos y drogas; b) Procesos administrativos: Planeamiento, fi nanciamiento, inversión en salud, aseguramiento en salud, gestión y desarrollo de recursos humanos, gestión de información para la salud, logística e investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías; Que, la Ley Nº 29889 - Ley que modi fi ca el Artículo 11º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, y Garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, señala en la modi fi cación que: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el Artículo 15º de la presente ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. b) La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social; Que, el Plan de Salud Mental del año 2020-2021, en el contexto del COVID-19, cuyo objetivo general es reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 en la salud mental de la población, fortaleciendo sus recursos individuales y comunitarios de afrontamiento y atendiendo a las personas con problemas mentales en el contexto de la crisis económica y social derivada de ella; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 360-2018-ALC-ML de fecha 27 de junio del 2018, se crea la Instancia Distrital de Concertación Local - IDCL, en el distrito de Lurín, cuyas Instituciones integrantes han venido implementando una serie de actividades coordinadas