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36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación , copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, N.º 0434-2020- JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia desarrollada por este organismo electoral (ver SN 1.7.). 2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde y el asesor legal externo, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor fue a consecuencia de las inconcurrencias injusti fi cadas a seis (6) sesiones ordinarias no consecutivas durante tres (3) meses, causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. Ahora bien, mediante citación del 22 de octubre de 2021, fueron noti fi cados los miembros del Concejo Distrital de Colta, a fi n de participar en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de octubre del mismo año, para tratar la vacancia del señor regidor; advirtiéndose que dicha autoridad edil asistió a la mencionada sesión de concejo, tal como consta del Acta N° 003-2021-MDC/CM. 2.4. Por otro lado, del contenido de la Cédula de Notifi cación N° 004-2021-MDC, del 2 de noviembre de 2021, mediante la cual doña Erika Cecilia Poma Quispe, en calidad de secretaria general de la entidad edil (en adelante, señora secretaria), remitió al señor regidor copia certi fi cada del Acta N° 003-2021-MDC/CM, del 29 de octubre del mismo año, se advierte que la noti fi cadora señaló que, el 2 de noviembre de 2021, a las 10:00 a. m., al constituirse al domicilio de la autoridad cuestionada, no se encontró a ninguna persona, por lo que dejó el documento bajo puerta; sin embargo se aprecia que no se colocó la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación (aviso previo). 2.5. De ahí que se concluye que esta noti fi cación, dirigida al señor regidor, no cumple con lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); toda vez que, al no encontrar alguna persona en el domicilio, la noti fi cadora debió dejar un aviso previo, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación, por lo que el acto de noti fi cación no fue e fi caz. 2.6. Siendo así, se deduce, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.) al limitar el derecho a la impugnación del señor regidor, puesto que, legalmente, el plazo para impugnar la decisión contenida en dicha acta no puede contabilizarse. 2.7. Debe recordarse que, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.8. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acta N° 003-2021-MDC/ CM, Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, así como de los actos posteriores. 2.9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Cédula de Noti fi cación N° 004-2021-MDC, el señor alcalde deberá realizar las siguientes acciones: a. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá noti fi car el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, al regidor cuestionado, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . b. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.10. Asimismo, la señora secretaria, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a. Cargo de noti fi cación dirigida al señor regidor, del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día vienes 29 de octubre de 2021. b. Constancia o resolución que declara consentida el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día