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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.7.). 2.2. De la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2021, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Sabandia declararon la vacancia del señor regidor y formalizaron tal decisión mediante el Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, de la misma fecha. 2.3. El mencionado acuerdo de concejo se habría puesto a conocimiento del señor regidor el 10 de diciembre de 2021 a través de una noti fi cación recibida por una tercera persona, quien se identi fi có únicamente con su primer nombre y apellido (“Miriam Espinoza”) y no precisó su número de documento nacional de identidad. Datos que imposibilitan su plena identi fi cación, con lo que se incumple la formalidad prevista en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. Así, se deduce una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.4.), ya que no se tiene certeza de que el acto de noti fi cación del acuerdo de concejo se efectivizó. Esto, además, limita el derecho a la impugnación del señor regidor e imposibilita que, legalmente, el plazo para impugnar la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de diciembre de 2021, pueda contabilizarse. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación del acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia del señor regidor. 2.5. Debido a la declaratoria de nulidad, el señor alcalde debe realizar las siguientes acciones: a) Noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS al señor regidor y a los miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución. b) En caso de que se interponga recurso de apelación, remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.6. Asimismo, el señor alcalde y el señor secretario general, o quien haga sus veces, deben remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, al señor regidor. b) Constancia o resolución que declara consentido los acuerdos de concejo que resuelvan los pedidos de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. c) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N.º 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.7. Cabe precisar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los funcionarios ediles antes mencionados de acuerdo con sus atribuciones. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, dirigido a don Joaquín Ignacio Cáceres Rosado, regidor del Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa. 2. REQUERIR a don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al señor regidor, y a los demás miembros del concejo municipal, el Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, y al señor secretario general o quien haga sus veces, para que remitan, en originales o copias certi fi cadas legible, los documentos detallados en el considerando 2.6. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los antes mencionados, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2041725-1