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37 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / viernes 29 de octubre de 2021, que resolvió el pedido de vacancia del señor regidor, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o de la señora secretaria, o quien haga sus veces. 2.12. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de la noti fi cación del Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria de día viernes 29 de octubre de 2021, realizada mediante la Cédula de Noti fi cación N° 004-2021-MDC, dirigida al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, y en consecuencia, NULOS los actuados posteriores a dicha noti fi cación. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor don Jhon Guerlio Paredes Canales, el Acta N° 003-2021-MDC/CM Sesión Extraordinaria del día viernes 29 de octubre de 2021, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certi fi cada legible, los documentos detallados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2041475-1Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, dirigido a regidor del Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0088-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000053 SABANDÍA - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios N° 007-2022-MDS/A y N° 028-2022-MDS/A, recibidos el 7 de enero y 4 de febrero de 2022, respectivamente, mediante el cual don Vidal Gonzalo Gallegos Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), remite la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Joaquín Ignacio Cáceres Rosado, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 007-2022-MDS/A, recibido el 7 de enero de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta del 3 de setiembre de 2021, presentada por el señor regidor sobre su alejamiento de la jurisdicción municipal. b) Informe N° 180-2021MDS-USG, del 26 de noviembre de 2021, respecto a la ausencia de la jurisdicción municipal del señor regidor. c) Informe Legal N° 129-2021-JFMB-2021, del 30 de noviembre de 2021, sobre el inicio del procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. d) Citaciones para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 7 de diciembre de 2021, dirigidas a los miembros del concejo distrital. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2021-MDS, del 7 de diciembre de 2021, en la que el concejo distrital declara la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, del 7 de diciembre de 2021, que formaliza la decisión adoptada por el concejo distrital. g) Noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 048-2021- MDS. h) Informe N° 005-2022-MDS y la constancia de no haberse interpuesto recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, ambos emitidos el 6 de enero de 2022 por el secretario general de la entidad edil. 1.2. Con el O fi cio N° 00357-2022-SG/JNE, del 17 de enero de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta del 7 de diciembre de 2021, que habría sido emitida por el señor regidor según el contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2021-MDS, de la misma fecha. b) El acuerdo de concejo, resolución de alcaldía, constancia o el informe emitido por el secretario general o quien haga de sus veces, en el que se señale que el Acuerdo de Concejo N° 048-2021-MDS, del 7 de diciembre de 2021, quedó consentido, con la precisión de que su emisión debe realizarse con fecha posterior a los quince (15) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación del acuerdo de