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35 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / 1.4. El 16 de diciembre de 2021, el asesor legal externo remitió los siguientes documentos: a. Cargos de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 29 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor y a los demás miembros de concejo. b. Acta N° 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del viernes 29 de octubre de 2021. c. Cargos de noti fi caciones de la referida acta de sesión extraordinaria, dirigida a los miembros del concejo municipal y al señor regidor. d. Constancia de que el señor regidor no interpuso recurso de apelación en contra del Acta N° 003-2021-MDC/CM. e. Acuerdo del Concejo Municipal de Colta N° 030- 2021-MDC, del 30 de noviembre de 2021, que declaró consentida el Acta N° 003-2021-MDC/CM, Sesión Extraordinaria del viernes 29 de octubre de 2021. f. Pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.5. Ante ello, a través del O fi cio N° 0555-2022-SG/ JNE, del 1 de febrero de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde que cumpla con informar sobre las facultades del asesor legal externo, debiendo adjuntar la resolución o el poder correspondiente; o, en su defecto, el secretario general, o quien haga de sus veces, precise si la información remitida por el referido asesor está relacionada con la documentación obrante en los archivos de la municipalidad. 1.6. En cumplimiento a lo solicitado, mediante escrito del 7 de febrero de 2022, el señor alcalde remitió la Resolución de Alcaldía N° 0101-2021-MDC/ALC, del 13 de diciembre de 2021, con la cual se delegó al asesor legal externo encargarse de realizar el seguimiento y presentar los documentos requeridos por esta sede electoral relacionados con el procedimiento de vacancia del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.En la LOM1.3. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado.