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51 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 016-2016-MDCLR de fecha 27 de junio 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Que, a través de la Ordenanza N° 012-2019-MDCLR de fecha 09 de agosto 2019 se deroga parcialmente la Ordenanza N° 016-2016-MDCLR en el extremo que aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF, restituyendo la vigencia de la Ordenanza N° 002-2012-MDCLR de fecha 24 de febrero del 2012 y su modi fi catoria aprobada mediante Ordenanza N° 009-2012-MDCLR. Que, asimismo, con Ordenanza N° 013-2019-MDCLR de fecha 10 de octubre 2019, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, derogándose parcialmente la Ordenanza N° 016-2016-MDCLR sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, quedando vigente lo dispuesto en el Artículo 3° sobre aprobación del Cuadro de Asignación Provisional de la MDCLR. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional”, precisando en su numeral 5.3.7 que; (…) el titular de la entidad debe gestionar las medidas correctivas correspondientes , en caso la entidad HUBIERE APROBADO UN CAP PROVISIONAL CON FECHA POSTERIOR AL 13 DE JUNIO DEL 2014 SIN OPINIÓN TÉCNICA PREVIA DE PARTE DE SERVIR” Que, mediante Informe N° 090-2022-SGRH-GAF/ MDCLR la Sub. Gerencia de Recursos Humanos solicita la Derogación de la Ordenanza Municipal N 016-2016-MDCLR respecto a la aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP de la MDCLR, considerando que, de la revisión efectuada advierte que el Cuadro para Asignación del Personal Provisional vigente de esta comuna edil, aprobado en junio del 2016, no cuenta con opinión técnica favorable de SERVIR, conforme lo establece el numeral 5.3.7 de la norma acotada en el párrafo precedente, Que, de igual manera, con Informe N° 016-2022-GAF/ MDCLR, Informe N° 018-2022-GPP/MDCLR e Informe N° 029-2022-GAJ/MDCLR la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la derogación de la ordenanza en el marco a las disposiciones establecidas por Servir, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000150-2021-SERVIR-PE. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y contando con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de trámite y aprobación de Actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 016-2016-MDCLR, QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- DERÓGUESE, en su totalidad, la Ordenanza N° 016-2016-MDCLR, de fecha 27 de junio 2016, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- RESTITUIR la vigencia del Cuadro de Asignación de Personal – CAP 2012 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo 010-2012-MDCLR, de fecha 24 de febrero 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub. Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2041202-1 Aprueban exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AA.HH. Villa Señor de los Milagros del distrito de Carmen de la Legua Reynoso” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de febrero del 2022VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo 003-2022-MDCLR de fecha 16 de febrero 2022, el O fi cio N° 007-2022/ CDAPPJVSM-P (O fi . N° 0065), Informe N° 013-2022-GDUE/ MDCLR de fecha 25 de enero del 2022, Informe N° 021-2022-GAJ/MDCLR de fecha 27 de enero del 2022, Informe N° 019-2022-GPP/MDCLR de fecha 01 de febrero del 2022, Informe N° 024-2022-GAF/MDCLR de fecha 03 de febrero del 2022, Informe N° 025-2022-GDH/MDCLR de fecha 04 de febrero del 2022 y Dictamen N° 002-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 11 de febrero del 2022, emitido por Asoc. de Pueblo Joven de Villa Señor de los Milagros, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal de exoneración del pago de tasa para la constancia de posesión para fi nes de instalación domiciliaria de servicios básicos a favor de la población de Villa Señor de los Milagros”. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y son competentes para administrar sus bienes y rentas y, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que, (…) conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que; (…) son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, (…) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, los cuales son creados por el Concejo Municipal y que constituyen sus propios ingresos.