Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú debidamente modi fi cado por la Ley Nº 30305- Ley de Reforma de los artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señalan de modo expreso que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que están dotados de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas emitidas por las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2007 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) , la misma que forma parte integrante del RAS, dispositivo jurídico destinado para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, así como las impugnaciones de sanciones, siendo que su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2017 se modi fi ca, deroga e incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante del Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que fue aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 010-2007, en el extremo concerniente al catálogo de infracciones y sanciones correspondientes a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; por lo tanto se incorpora la infracción descrita con la siguiente nomenclatura: “Por no acondicionar o encapsular las fuentes sonoras (fi jas) que ocasionen ruidos molestos que superen los límites establecidos” y se cumple con asignarle el código 03-058. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2018 se vuelve a modi fi car e incorporar nuevas conductas sancionables al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS de la Municipalidad Provincial del Callao en lo concerniente a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, incorporándose veinticuatro (24) infracciones nuevas al CUIS asignándoseles el correlativo que se inicia con el código 03-055 al 03-079, tal como consta en el cuadro adjunto de la ordenanza en referencia. Ahora si bien mediante la ordenanza líneas arriba referida se incorporaron nuevas infracciones al CUIS, el área legal de la Gerencia de Control Ambiental advirtió que existía una duplicidad con la asignación del código 03-058 puesto que por error material de redacción se incorporó la infracción: “Por circular en vías no autorizadas” asignándosele el código 03-058 pese a que ya existía una infracción asignada con dicho código mediante la Ordenanza Municipal Nº 027-2017. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2020 se aprobaron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19) dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuya naturaleza es temporal y se aplicará sólo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, en esa línea se volvió a incorporar nuevas conductas sancionables al CUIS del Régimen de Aplicación de Sanciones de ésta autoridad edil dentro del ámbito de competencia de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, incorporándose diez (10) infracciones nuevas asignándoles el correlativo con el código 03-058 al 03-067; en consecuencia por segunda oportunidad el área legal de la Gerencia de Control Ambiental advirtió duplicidad de infracciones con el código 03-058 habiéndose incorporado la siguiente infracción: “El usuario no usa bolsas o medio de con fi namiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes”, asignándosele también el código 03-058, a pesar que ya existían otras dos conductas sancionables con el mismo código en el CUIS mediante la Ordenanza Municipal Nº 027-2017 y la Ordenanza Municipal Nº 026-2018. Que, en consecuencia al haber advertido dicha problemática el área legal de la Gerencia de Control Ambiental determina emitir el Informe Nº 010-2020-MPC/GGPMA-GCA-LEGAL-SDLR y el Informe Nº 025-2020-MPC/GGPMA-GCA-LEGAL-SDLR con la fi nalidad de comunicar el error material de redacción en los correlativos de las infracciones establecidas en el CUIS del RAS de ésta autoridad edil al jefe inmediato, dichos informes concluyeron que corresponde de o fi cio la recti fi cación de dicho error material que a la fecha genera duplicidad en las infracciones con el código 03-058 que de no ser subsanadas obstaculizarían la labor de fi scalización, imposición de sanciones y ejecución de las mismas, asimismo se remitió informe legal en consulta a Secretaria General con la fi nalidad que en el marco de sus facultades emita opinión y adopte las medidas correspondientes. Que, mediante Informe Técnico Múltiple Nº 005- 2021-MPC/GGPMA-GCA-CLAZ-PADY los especialistas ambientales de la Gerencia de Control Ambiental adscrita a la Gerencia General de Protección del Ambiente refi rieron que existe duplicidad de infracciones con el código 03-058 prescritas en las ordenanzas municipales Nº 027-2017, Nº 026-2018 y Nº 004-2020; generando problemas en su labor fi scalizadora y sancionadora al momento de imponerse una noti fi cación de infracción así como la correcta de recaudación de las multas impuestas a los administrados. Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2022-MPC/ GGPMA-GCA-LEGAL-SDLR la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente al advertir la vigencia de la problemática de la duplicidad del código 03-058 al existir error material en su redacción; por ende generar obstaculización en la labor de fi scalización, imposición de sanciones y ejecución de las mismas, sobre todo generar defi ciencias en una correcta recaudación monetaria de las multas impuestas en perjuicio de ésta entidad edil; y siendo viable jurídicamente, sugiere en virtud a la disposición complementaria de todas las ordenanzas en referencia Nº 027-2017, Nº 026-2018 y Nº 004-2020 se proceda a través de un Decreto de Alcaldía, dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de dichas ordenanzas y subsanar la duplicidad del código en referencia. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar, la propuesta de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente respecto a la subsanación del error material en la redacción del código de la infracción Nº 03-058 prescrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2007-MPC, al existir duplicidad respecto a la aplicación del código en tres supuestos de infracción, las mismas que se encuentran reguladas en las siguientes ordenanzas municipales: Ordenanza Municipal Nº 027-2017, Ordenanza Municipal Nº 026-2018 y Ordenanza Municipal Nº 004-2020. Artículo Segundo.- Modifíquese la numeración de los correlativos de los códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones-RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2007, en el extremo referente a las infracciones de competencia de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, agregando lo descrito en el siguiente detalle y subsanar la duplicidad de la infracción con código 003-058: