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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / viernes 25 de febrero de 2022 hasta el jueves 28 de abril de 2022 para el caso del PIN 6 GGEE SEA; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 0267-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 21 de febrero de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 096-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el GLP-E, para el Diésel BX destinado para uso vehicular y para el PIN 6 GGEE SEA. Asimismo, se precisa que, los Márgenes Comerciales de dichos Productos no sufren variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM, en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Diésel BX destinado al uso vehicular y el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 3,18 3,12 Diésel B5 11,54 11,44 PIN 6 GGEE SEA 7,21 7,11 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo para el GLP-E, en Soles por Galón para el Diésel B5 y el PIN 6 GGEE SEA. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. Diésel B5: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel BX destinado para uso vehicular. 6. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Las Bandas para los GGEE SEA están referenciadas a la Planta de Callao (Lima), de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro N° 5 y en el Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 096-2022-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 precedentes, para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y para el Diésel BX destinado para uso vehicular, estarán vigentes a partir del viernes 25 de febrero de 2022 hasta el jueves 31 de marzo de 2022; y para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), a partir del viernes 25 de febrero de 2022 hasta el jueves 28 de abril de 2022;Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 096-2022-GRT y N° 054-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2042049-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2022-OS/CD Se recti fi ca la sumilla de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 023-2022-OS/CD, publicada en la página 18 del cuadernillo de la separata de normas legales del 23 de febrero de 2022, la cual queda redactada en los términos siguientes: Modi fi can la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” aprobada mediante Resolución N° 198-2020-OS/CD 2042127-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 434-2021-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2022-CD/OSIPTEL Lima, 17 de febrero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00026-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 434-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 434-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 0028-OAJ/2022 del 28 de enero de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0026-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 722-DFI/2021, noti fi cada el 12 de abril del 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones: