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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, conforme a los 03 Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 070- 2021-OS/PRES, de fecha 23 de julio de 2021. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución y sus Anexos en el portal web institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y según normativa aplicable, realizar la publicación en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2042152-1 Fijan las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Diésel BX destinado al uso vehicular y el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2022-OS/GRT Lima, 23 de febrero de 2022 VISTOS: Los Informes N° 096-2022-GRT y N° 054-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas de todos los Productos se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en la misma norma y sus modi fi catorias. Al respecto, el inciso 4.10 del artículo 4 del DU 010 además establece que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas; Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto 023 se dispone que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos; Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del DU 010 al Fondo, así como que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme a lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, en el artículo 2 del Decreto 025 se establecieron las condiciones técnicas para la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el Fondo, precisándose que la oportunidad de la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del DU 010. Añade que, la primera actualización se realizará el último jueves de enero de 2022, la cual, excepcionalmente, entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución N° 104-2021-OS/GRT, publicada el 30 de diciembre de 2021, se dispuso la publicación de la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves 24 de febrero de 2022. Además, mediante Resolución N° 002-2022-OS/ GRT, publicada el 27 de enero de 2022, se dispuso la publicación de la Banda de Precios así como el Margen Comercial, para el GLP-E, vigente desde el viernes 28 de enero de 2022 hasta el jueves 24 de febrero de 2022, y para el Diésel BX destinado para uso vehicular, a partir del martes 1 de febrero de 2022 hasta el jueves 24 de febrero de 2022; Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el GLP-E, el Diésel BX destinado para uso vehicular y el PIN 6 GGEE SEA, a ser publicados el día jueves 24 de febrero de 2022; los cuales estarán vigentes a partir del viernes 25 de febrero de 2022 hasta el jueves 31 de marzo de 2022 para el caso del GLP-E y el Diésel BX destinado para uso vehicular; y a partir del