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54 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / observaciones de los indicadores 4, 5, 6, 12 y 14 de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU-CD. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron ocho (8) reuniones 17 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro en la modalidad a distancia o no presencial, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có su pretensión. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có su pretensión, basándose en la existencia de una demanda educativa insatisfecha y en la necesidad de la formación de recursos humanos con las competencias para diseñar, implementar, gestionar y evaluar políticas y programas de control de las enfermedades infecciosas y tropicales, con énfasis en aquellas que afectan a América del Sur. La Universidad cuenta con un modelo educativo y lineamientos que complementan el mismo, evidenciando que posee una ruta formativa para el desarrollo del programa de estudio de la presente SMLI, el cual, basándose en estudios empíricos y teóricos, justi fi can su ámbito de in fl uencia. Posee además documentos que garantizan la regulación de los procesos académicos-administrativos adaptados a la modalidad a distancia. En relación con los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen y modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica y el número total de créditos. Asimismo, la organización curricular del programa de la SMLI, presenta el 100% de créditos virtuales al ser una maestría dirigida para estudiantes mayores de 24 años; es decir, cumple con los parámetros de uso de mecanismos virtuales establecidos en las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Respecto al per fi l de ingreso, se precisa que los postulantes de la maestría deberán ser profesionales de la salud o rubro a fi nes que tengan experiencia en la práctica o investigación en prevención y control de enfermedades infecciosas. Asimismo, tener como mínimo una experiencia básica en el método cientí fi co y lectura crítica de la evidencia cientí fi ca. Y, la organización de las asignaturas que se detalla en la malla curricular permite que la ruta formativa de la maestría desarrolle el per fi l del egresado a través del aprendizaje con base en las áreas y ejes integradores. Asimismo, la Universidad evidenció contar con recursos no presenciales de acceso remoto que cumplen con las características requeridas por la normativa, que garantizan el desarrollo del proceso formativo no presencial en entornos de aprendizaje virtual y el logro de los objetivos de los programas. Asimismo, dispone de sistemas de información que brindan soporte a los procesos académicos, de gestión y de aprendizaje virtual, estos cuentan con las funcionalidades necesarias para cumplir sus objetivos, además de un soporte físico y recursos adecuados para brindar el programa académico en la modalidad a distancia. La Universidad evidenció contar con la plana docente para brindar el nuevo programa de estudios. Así, se identi fi ca que, cuenta con quince (15) docentes de la plana institucional que dictarán en el programa académico para el primer año de funcionamiento cubriendo la totalidad de los cursos de la malla curricular, por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fi nes del programa de posgrado solicitado bajo la modalidad a distancia. Finalmente, tiene proyectado contratar un (1) docente adicional.La Universidad evidenció contar con once (11) líneas de investigación especí fi cas asociada a la línea institucional “Salud Integral”, para el desarrollo del nuevo programa académico de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el avance de la investigación. Asimismo, demostró contar con presupuesto de investigación para la nueva oferta académica, con la fi nalidad de fortalecer las líneas de investigación en control de enfermedades infecciosas y tropicales, con un incremento anual del 2%. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con trecientos setenta y cinco (375) docentes vinculados a la investigación, de los cuales ochenta y nueve (89) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – Renacyt. Por otro lado, la Universidad evidenció un crecimiento constante en las publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus en los últimos cuatro años (2018-2021), lo cual ha permitido su posicionamiento tanto a nivel nacional como internacional, dando cuenta del impacto de la producción cientí fi ca generada por sus docentes hacia la comunidad cientí fi ca. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad demostró contar con un Plan de Financiamiento, asegurando así la dotación de recursos humanos, fi nancieros y materiales para la sostenibilidad e inicio del programa propuesto, así como para el cumplimiento de sus objetivos académicos. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y virtual para poder cubrir las necesidades del nuevo programa de estudio. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de febrero de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2022.