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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 004-2022-CR/GRM, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”. Que, el numeral 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.” Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Que, de conformidad al artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres establece que: “ La gestión de riesgo de desastres es un proceso cuyo fi n es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, asi como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29664, prescribe los principios de Gestión del Riesgo de Desastres entre los cuales se encuentra: I. Principio protector: La persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damni fi cada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local. V. Principio de e fi ciencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con e fi ciencia, e fi cacia y calidad. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos cientí fi cos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. Que, el acápite b.1. del literal b) del artículo 100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que una Situación de Emergencia, se presenta ante acontecimientos catastró fi cos, que son aquellos de carácter extraordinaria ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. Ante dicho supuesto, la entidad puede contratar de inmediato los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarias para atender la emergencia, y prevenir otros eventos. Que, en cuanto a la situación de emergencia prevista en la normativa de contrataciones del estado que, el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala, excepcionalmente, que se pueden hacer contratos directos con un proveedor, “ante una situación de emergencia derivado de acontecimientos catastró fi cos, (…)”. Que, de conformidad a lo establecido en la Opinión Nº 084-2014/DNT de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, sobre la diferencia entre el “estado de emergencia” y la “Situación de emergencia”, se tiene que el Estado de Emergencia previsto en la Constitución Política del Perú y la “Situación de Emergencia prevista en la normativa de contrataciones del Estado, son excepcionales y tienen los mismos supuestos de hecho, sin embargo, poseen diferencias sustanciales, ya que su alcance y objetivos son distintos, pues mientras la declaración del estado de emergencia es una decisión de Estado de carácter general que busca salvaguardar la vida de la Nación, la declaración de la situación de emergencia es una decisión de una entidad de carácter particular que intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios. Que, la situación de emergencia son acontecimientos que afectan el funcionamiento cotidiano de la población, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada y que puede ser atendido e fi cazmente con los recursos propios de los organismos, es decir la existencia de una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastró fi ca, que ponga en riesgo o afecte la vida humana. Que, obedece a situaciones inusuales generada frente a hechos catastró fi cos que afecten la vida de los pobladores de la región, siendo importante evidencias y advertir que toda declaratoria en situación de emergencia presupone como condición indispensable, la existencia de una situación o hecho que determine una circunstancia de gravedad tal, que resulte de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas, en razón a ello resultaría incompatible su esencia para salvar una necesidad presupuestal y/o en la promoción de una declaratoria a futuro, es decir con vigencia anterior, por tanto toda solicitud debe generarse en la justa dimensión de los hechos con la oportunidad debida y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos.