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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, realice las acciones correspondientes, a fi n de garantizar la debida supervisión y monitoreo del cumplimiento del cronograma de pagos para el ejercicio 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPensión 65 CRONOGRAMA DE PAGOS DEL AÑO 2022 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65” Nº PeriodoFecha de Aprobación de la RBU con Resolución DirectoralFecha de Inicio de Pago en AgenciaFecha de Inicio de Pago con ETV 1 Enero - Febrero 28 de febrero de 2022 02 de marzo de 2022 24 de marzo de 2022 2 Marzo - Abril 13 de abril de 2022 21 de abril de 2022 23 de mayo de 20223 Mayo - Junio 8 de junio de 2022 15 de junio de 2022 20 de julio de 20224 Julio - Agosto 10 de agosto de 2022 15 de agosto de 2022 19 de setiembre de 2022 5 Setiembre - Octubre5 de octubre de 2022 10 de octubre de 202217 de noviembre de 2022 6 Noviembre - Diciembre7 de diciembre de 202213 de diciembre de 202219 de enero de 2023 2042492-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000040-2022-PENSION65-DE San Isidro, 24 de febrero del 2022VISTOS:El Memorando Nº D000079-2022-PENSION65-UCI de la Unidad de Comunicación e Imagen y el Informe Nº D000064-2022-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;Que, el artículo 8 del mencionado Manual de Operaciones, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, teniendo como función, de acuerdo al literal i) del artículo 9 del mismo documento, la emisión de resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, el literal k) del artículo 23 del referido Manual, señala como función de la Unidad de Comunicación e Imagen, mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional, conforme a la normativa vigente; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece su alcance, prescribiendo como su fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet de la información indicada en los numerales 1 al 5 del mismo artículo; así como identi fi carán al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad: designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento estipula que, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000115- 2021-PENSION65-DE, se designó a la señora Zaida Tania Zamudio Gambini, designada temporalmente Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000024- 2022-PENSION65-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2022, se designó a la profesional Ninoska Rosario Chandia Roque, en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Memorando Nº D000079-2022- PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen solicita la emisión del acto resolutivo de designación de responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, desde la fecha en que la señora Ninoska Rosario Chandia Roque asumió el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, es decir, desde el 2 de febrero de 2022; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades, señalándose, además, que el régimen de la e fi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 del TUO, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº D000064-2022-PENSION65- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable legalmente la expedición del acto resolutivo que designe