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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / 343-2018-EF/10, se conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo” que tiene como objeto identi fi car, promover y proponer acciones que impulsen al sector turismo, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico; Que, a fi n de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, resulta necesario incorporar a un integrante en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial Nº 307-2018-EF/10, a fi n de incorporar a un integrante en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Incorporación del literal q) al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 307-2018-EF/10 Incorpórase el literal q) al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 307-2018-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Conformación La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo”, de naturaleza temporal, está conformada por: (…)q) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.” Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2042524-1 Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2022-EF/50 Lima, 24 de febrero del 2022CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el FONCOMUN se constituye con el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, asimismo, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el FONCOMUN se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación; y, tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades;Que, el artículo 88 de la citada norma establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; asimismo, indica que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, establece que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso es menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal 2009, lo que no se aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020, dispone que, para la elaboración de dichos índices de distribución se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 (Columna A), y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF (Columna B); aplicándose para el Año Fiscal 2022, el setenta por ciento (70%) de la Columna A y el treinta por ciento (30%) de la Columna B; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el O fi cio N° 000008-2022-INEI/JEF y los Memorandos N° 012-2022-EF/51.05 y N° 088-2021-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, proporcionan información, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal; en el Decreto Supremo N° 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2022, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Índices de distribución2.1. Los Índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2022 se aplican mensualmente a la recaudación efectiva.