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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / 2.2. Los índices de distribución constan de tres rubros: - Asignación provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial. - Asignación distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital, en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3. Otorgamiento a las municipalidades3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 060-2010-EF. 3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en la sede digital de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4. Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2042527-1 Aprueban los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2022-EF/50 Lima, 24 de febrero del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales; por otro lado, se establece que el Canon Gasífero se compone de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de los contratos de servicios, el mismo que será fi jado por Decreto Supremo; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural, por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, siendo que dichos índices, así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7 del citado Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros aspectos, que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el INEI, mediante O fi cio N° 000008-2022-INEI/JEF y por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del O fi cio N° 0224-2022/ MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.