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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / al Jefe/a de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, por estar conforme a las normas sobre la materia; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y modi fi catorias; Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con e fi cacia anticipada al 2 de febrero de 2022, al/la Jefe/a de la Unidad de Comunicación e Imagen, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº D000115-2021-PENSION65-DE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y que la Unidad de Comunicación e Imagen, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPensión 65 2042493-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 022-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) serán por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 15 de abril de 2022; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que el “Fondo de Inversiones” fi nancia, durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2021 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE; Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31365, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de los numerales antes mencionados, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2022, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2021 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2022 para dicha inversión; Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y la ocurrencia de desastres naturales; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 3 contiene los “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”; Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución de cuatrocientos noventa y cinco (495) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, adjuntado para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fi chas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 31365”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución