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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, con los sustentos respectivos; Que, en el marco de la autorización establecida en el artículo 21 de la Ley N° 31365 y en los Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 876 317 321,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 876 317 321,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuatrocientos noventa y cinco (495) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 5 499 840,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 870 817 481,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 876 317 321 00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 4 055 897,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 97 396 954,00 ----------------------- SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 101 452 851,00 PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 443 943,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 773 420 527,00 -----------------------SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 774 864 470,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 876 317 321,00 ============= 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de inversiones” y en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2042611-1