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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 2. Publicación La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2042531-1 EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2022-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, establece que el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo; Que, el artículo 11 del citado Reglamento, señala que el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside, el cual es designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación, por un periodo de cuatro años; asimismo, señala que los representantes del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán contar con un per fi l relacionado a proyectos; y en el caso de los Gobierno Locales y Regionales deberán estar ligados al ámbito educativo; Que, con Resolución Suprema Nº 006-2021-MINEDU, se designa al señor JAIME ANTERO MONTES GARCIA como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP, para complementar el periodo hasta el 16 de noviembre de 2021, por lo que corresponde designar al nuevo representante; Que, mediante Informe N° 00041-2022-MINEDU/SG- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a fi n de proceder con la designación del señor ALINDOR MESIAS BAZAN HERNANDEZ, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALINDOR MESIAS BAZAN HERNANDEZ, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2042611-5 Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2022-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0040166, el Informe Nº 00101-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorándum Nº 00109-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; y el Informe Nº 00201-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), establece la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual; y, lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), dispone que el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;