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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa TVS WIRELESS S.A.C. por R.M. N° 716-2009-MTC/03, así como la asignación de espectro radioeléctrico, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás derechos asociados, a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2022-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-445049-2021 presentado por las empresas TVS WIRELESS S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., sobre transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03, asignación de espectro radioeléctrico, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás derechos asociados; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial N° 716-2009- MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2009, se resolvió, entre otros, “Otorgar a la empresa TV SAT S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)” ; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 4 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 610- 2009-MTC/27 de fecha 4 de noviembre de 2009, se resolvió inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS) a favor de la empresa TV SAT S.A.C. y se aprobó la Ficha N° 193, asimismo se reordena a favor de la citada empresa las frecuencias que le fueron asignadas mediante Resolución Directoral Nº 586-91-TC/15.17.li quedando como sigue: “Canal N° Rango de Frecuencia (MHz) 26 2 650 – 2 656 27 2 656 – 2 662 28 2 662 – 2 668” Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 620-2009-MTC/03 de fecha 3 de diciembre de 2009, se resolvió, entre otros, “Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03, así como la asignación de los siguientes canales de la banda comprendida entre 2500 y 2700 MHz para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución Directoral Nº 610-2007-MTC/27, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. (...)”; los canales y rango de frecuencias a que hace referencia la citada resolución viceministerial son los señalados en el considerando precedente; Que, por Resolución Directoral N° 512-2010-MTC/27 de fecha 14 de octubre de 2010 recti fi cada con Resolución Directoral N° 645-2010-MTC/27 de fecha 28 de diciembre de 2010, se resolvió, entre otros, inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. , el servicio público portador local en la modalidad conmutado y asignarle espectro radioeléctrico en la banda de 2 500 – 2 690 MHz en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2011- MTC/27 de fecha 18 de enero de 2011, se resolvió, entre otros, “Declarar que al 4 de noviembre de 2010, ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad del sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), realizada en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 610-2009-MTC/27, por no haber cumplido con el plazo establecido en el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03 para la prestación del citado servicio”; Que, en virtud a ello, se modi fi ca la Ficha 193 del registro de servicios públicos de telecomunicaciones, quedando como servicio a prestar el servicio público de portador local en la modalidad conmutado; asimismo, se mantiene la asignación de espectro con carácter de uso exclusivo en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Resolución Viceministerial N° 959-2016- MTC/03 de fecha 22 de junio de 2016, se resolvió, entre otros, “ Aprobar a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. la transferencia de diez (10) canales de la banda de 2,5 GHz, asignados a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. mediante Resolución Directoral Nº 183-2007- MTC/27, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (...)” ; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 729- 2009-MTC/03 de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvió, entre otros, “Otorgar a la empresa CABLEVISION S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)” ; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 21 de enero de 2010; Que, por Resolución Directoral N° 603-2010-MTC/27 de fecha 10 de diciembre de 2010, se resolvió, entre otros, inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLEVISIÓN S.A.C., el servicio público portador local en la modalidad conmutado; y, asignar el espectro radioeléctrico en la banda de 2 500 – 2 690 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1346- 2017-MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2017, se resolvió, entre otros, “Declarar aprobada al 20 de setiembre de 2017, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión única otorgada a la empresa CABLEVISION S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 729-2009-MTC/03, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. ”; Que, por Resolución Viceministerial N° 405-2019- MTC/03, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de junio de 2019, se aprobó el reordenamiento de la banda de frecuencia de 2 500 – 2 690 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado con Decreto Supremo N° 016-2018-MTC; adicionalmente, el Anexo de la Resolución Viceministerial N° 405-2019-MTC/03 dispone que, en cada concesión relacionada con la asignación resultante del reordenamiento “ se acumulan las obligaciones y restricciones de los contratos de concesión vinculados con las asignaciones previas al reordenamiento, según corresponda” ; Que, con Resolución Directoral N° 229-2019- MTC/27 de fecha 8 de agosto de 2019, y recti fi cada con Resolución Directoral N° 257-2019-MTC/27 de fecha 23 de agosto de 2019, se resolvió entre otros, “Asignar con carácter de uso exclusivo los canales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 20, 21, 22 y 23 de la banda de frecuencia de 2 500 – 2 690