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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / MHz en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima del departamento de Lima, a favor de la empresa TVS WIRELESS S.A.C. , (...)”; relacionándose dicha asignación a la Concesión Única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03; Que, con Resolución Directoral N° 225-2019- MTC/27.02 de fecha 12 de noviembre de 2019, se resolvió, entre otros, inscribir el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); y, se modi fi có la Ficha N° 193 aprobada con Resolución Directoral N° 610-2009-MTC/27 a favor de TV WIRELESS S.A.C.; Que, por Resolución Directoral N° 107-2021- MTC/27.02 de fecha 3 de junio de 2021, se resolvió, cancelar el Servicio Portador Local inscrito a favor de TVS WIRELESS S.A.C. con Resolución Directoral N° 512- 2010-MTC/27; y, se modi fi có la Ficha N° 193 aprobada por la mencionada Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0049- 2020-MTC/03 de fecha 20 de enero de 2020, se resolvió entre otros, “Otorgar el permiso de arrendamiento de porciones de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, indicadas en el Anexo 1 de la presente resolución, asignadas a la empresa TVS WIRELESS S.A.C. , mediante Resolución Directoral N° 229-2019-MTC/27 para su uso, aprovechamiento y/o explotación por parte de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. , mediante las concesiones otorgadas con Resoluciones Ministeriales N° 217-2000-MTC/15.03 y N° 275-2005-MTC/15.03 (...)” ; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que los derechos otorgados por el Estado, concesión, autorización, licencia y permiso son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), establece que “(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial ”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justi fi cada, entendiéndose como tal “las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes” ; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TVS WIRELESS S.A.C. aprobado por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03, establece lo siguiente: “(...) LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo solo por causa justi fi cada (...)” Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, (en adelante, Los Lineamientos) disponen que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justi fi cada; Que, mediante Informe N° 0054-2022-MTC/26 la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, DGPRC) señala que, respecto a la estructura de mercado y los topes de espectro radioeléctrico, deberá considerarse los términos contractuales, implicancias y consideraciones adicionales siguiendo el procedimiento de aprobación correspondiente; Que, por su parte, mediante Informe N° 00018- DPRC/2022, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL concluye que “No existen restricciones temporales de transferencia de concesión y espectro asociado a la Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03.”, asimismo señala que “En materia de impacto sobre el proceso competitivo, dados los cambios en las asignaciones en la banda de 2.6 GHz, no se han encontrado indicios de que la transferencia, materia de evaluación, pueda tener un impacto negativo, ya sea en el nivel de intensidad competitiva y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones en general”; Que, mediante Informe N° 081-2022-MTC/27 y Memorando Nº 0341-2022-MTC/27 la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (en adelante DGPPC), señala que corresponde aprobar la solicitud de transferencia de concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03 al haber verifi cado la presentación de los requisitos TUPA de este Ministerio y condiciones previstas para tal efecto, así como veri fi car que la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. no ha incurrido en los impedimentos y causales para denegar la referida solicitud, contemplados en el artículo 117 del TUO del Reglamento General y el haber cumplido con todos los requisitos; Que, en esa medida, considerando las opiniones vertidas en el presente procedimiento por la DGPRC, DGPPC y OSIPTEL, corresponde aprobar la solicitud de transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03 y demás actos derivados de ella, a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. presentada con escrito de registro N° T-445049-2021, asumiendo los derechos y obligaciones previstos en el contrato, en el TUO del Reglamento General, los Lineamientos, la normativa de reordenamiento y de competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC y sus modi fi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa TVS WIRELESS S.A.C. por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03, así como la asignación de espectro radioeléctrico, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás derechos asociados, a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3° .- Reconocer a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 716-2009-MTC/03, asignación de espectro radioeléctrico, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás derechos asociados, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.