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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2022-OS/CD Mediante O fi cio N° 0279-2022-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 020-2022-OS/CD, publicada en la edición del día 19 de febrero de 2022. - Página 20 de la Separata de Normas Legales del 19 de febrero de 2022: En el texto del Artículo 1 de la Resolución N° 020-2022-OS/CD: DICE:“Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.19 en el Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD Incorpórese el numeral 3.19 del Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: (...).” DEBE DECIR:“Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.19 en el Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD Incorpórese el numeral 3.19 del Artículo 3 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: (...)” - Página 20 de la Separata de Normas Legales del 19 de febrero de 2022: En el texto del Artículo 2 de la Resolución N° 020-2022-OS/CD: DICE:“Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2022-OS/CD Modifíquese el Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2022-OS/CD, que queda redactado de la siguiente forma: (...).” DEBE DECIR:“Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD Modifíquese el Artículo 6 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021-OS/CD, que queda redactado de la siguiente forma: (...)” 2042951-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0015-2022-INGEMMET/PE Lima, 23 de febrero de 2022 VISTO el Informe Nº 342-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de febrero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de enero de 2022 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de enero de 2022 es de US$ 680,060.67 (Seiscientos Ochenta Mil Sesenta y 67/100 Dólares Americanos) y S/ 1,033,399.26 (Un Millón Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Nueve y 26/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: