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36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, en el local ubicado en la Av. Circunvalación Este Nº 4171, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de octubre de 2026 En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle General Cordova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 La Empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Circunvalación Este Nº 4171, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. 2042080-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la metodología para estimar el valor unitario oficial de las edificaciones y modifican el artículo 70 de la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”, aprobada por R.D. N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU Lima, 22 de febrero de 2022VISTO, el Informe Técnico Legal N° 001-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-CDA-JMAL, de fecha 21 de febrero de 2022, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el ente rector en materia de urbanismo y desarrollo urbano; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función exclusiva, proponer políticas, normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del Sistema Nacional de Catastro; Que, los literales f) y q) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, proponer normas, lineamientos y especi fi caciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, en el marco del Sistema Nacional de Catastro; así como, expedir resoluciones directorales, directivas, manuales y otros actos administrativos en las materias de su competencia; Que, el literal h) del artículo 69 del referido Reglamento de Organización y Funciones señala que la