TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, tiene entre sus funciones elaborar los lineamientos y normas para la generación de la información catastral, en el marco de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprobó la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”; que, entre otros aspectos, establece la actualización del Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones – VUOE - para las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el procedimiento de levantamiento de información catastral en campo, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de acuerdo al punto 3.9 del Informe Técnico Legal indicado en el Visto, señala que los valores de las partidas de edi fi cación aludidas , podrán ser formulados mediante metodologías valuatorias indirectas, en base a estudios de mercado inmobiliario, valores históricos de acotaciones de bases imponibles en edi fi caciones, métodos estadísticos o afi nes, por lo cual se propone y sustenta la modi fi cación de la metodología para la formulación de los cuadros de valores unitarios o fi ciales de edi fi caciones, suprimiendo el uso de las siguientes cuatro (04) partidas: Pisos, Revestimientos, Baños e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Resolución Directoral Nº 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de metodología Apruébase la metodología para estimar el valor unitario ofi cial de las edi fi caciones, que considera la aplicación de tres (03) partidas de apreciación exterior: - Muros y Columnas, - Techos,- Puertas y Ventanas. Artículo 2.- Modi fi cación de artículo Modi fi case el artículo 70 de la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional” aprobada por Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 70.- Actualización de Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones-VUOE- para las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva. (…)La formulación de los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones (VUOE), podrá considerar metodologías indirectas de cálculo, basadas en estudios de mercado inmobiliario, valores históricos de acotaciones de bases imponibles en edi fi caciones, métodos estadísticos o afi nes, los cuales deben ser validados con las correspondientes pruebas de consistencia. En este caso, la metodología para estimar el valor unitario ofi cial de las edi fi caciones, considera la aplicación de tres (03) partidas de apreciación exterior: muros y columnas, techos, puertas y ventanas, que serán consignadas en la misma cantidad de columnas, y de nueve (09) a diez (10) fi las que determinan categorías de edi fi cación, según material predominante .” Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Web Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda ) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO CERRON VALDIVIA Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 2043024-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR