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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa TVS WIRELESS S.A.C. y la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2042385-1 Autorizan a la empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2022-MTC/17.03 Lima, 9 de febrero de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-392954-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-392954-2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, el señor Orlando Andres Quispe Zela, identi fi cado con DNI Nº 43282270, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICACION E INSPECCION TECNICA VEHICULAR VIRGEN DE COPACABANA S.A.C.S.”, con RUC Nº 20608377655, en adelante la Empresa, solicita “(…) un centro de inspección técnica vehicular fi jo con una línea de inspección tipo mixta en la ciudad de Juliaca (…)” 2; Que, al respecto, con O fi cio Nº 28646-2021- MTC/17.03, de fecha 14 de diciembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-448631-2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 28646- 2021-MTC/17.03; Que, al respecto, con O fi cio Nº 0327-2022-MTC/17.03, de fecha 07 de enero de 2022, noti fi cado el 13 de enero de 2022, se otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-024591-2022, de fecha 20 de enero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 28646-2021- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 1822-2022-MTC/17.03, de fecha 25 de enero de 2022, noti fi cado el 31 de enero de 2022, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 30 y 37 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 07 de febrero de 2022; Que, conforme al Acta Nº 014-2022-MTC/17.03.01, de fecha 07 de febrero de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Circunvalación Este Nº 4171, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo, para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0234-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación