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87 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / 39.2 Además deberán presentar: a) Solicitud de acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM y sus modi fi catorias con fi rma y huella del titular y/o del cónyuge y/o de los convivientes de ser el caso. b) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral, de corresponder; su acogimiento al PROMUVI y la declaración jurada de someterse a las condiciones impuestas por la Municipalidad aceptando que su incumplimiento dará lugar a la reversión del terreno. c) Partida de matrimonio de ser el caso.d) Sucesión intestada debidamente inscrita en registros públicos con una antigüedad no mayor a tres meses, de ser el caso. e) Sentencia de divorcio, de ser el caso.f) Constancia de trabajo con una antigüedad no menor de tres meses, para el caso de trabajadores dependientes. g) En caso de ser trabajador independiente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada de ingresos económicos, en el caso que corresponda, de los cónyuges y/o convivientes. h) Copia simple de recibos de agua y/o luz, en su defecto declaración jurada de no contar con dichos recibos. i) Original de constancias de estudios (inicial, primaria, secundaria, superior) de los hijos o hermanos que cursen estudios en el distrito de Majes. j) Plano de ubicación y/o localización indicando el lote posesionado. k) Declaración jurada de estado civil, con fi rma y huella del titular y/o de los cónyuges y/o de los convivientes de ser el caso, en la que deberá señalar el nombre y documento nacional de identidad de su cónyuge, concubina(o), o el nombre de las personas con las que haya procreado hijo(s). l) Declaración jurada de no haber sido bene fi ciado anteriormente con alguna adjudicación por parte de la Municipalidad, y de no encontrarse en posesión de otro inmueble de propiedad de la Municipalidad. m) Declaración jurada de no tener vinculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad con ningún funcionario, servidor o cualquier persona que preste servicios en la entidad bajo cualquier vínculo contractual. n) Declaración jurada de no tener proceso judicial, extrajudicial, administrativo, investigación fi scal ni reclamo alguno sobre su posesión hasta la fecha con la Municipalidad ni con terceros (con fi rma y huella). o) Declaración jurada de no contar con propiedad de un lote dentro de la jurisdicción de la localidad, del titular, y/o de los cónyuges y/o convivientes, de ser el caso (con fi rma y huella). p) Declaración jurada con fi rma legalizada suscrita por el titular y/o por ambos cónyuges y/o convivientes, comprometiéndose a respetar los planos de ubicación, localización y perimétricos del lote urbano que corresponda a la habilitación urbana que posesiona y su uso, de ser el caso, (con fi rma y huella). q) Documentación indubitable y de fecha cierta en original o en copia certi fi cada (otorgado por la misma autoridad que lo emitió) que acredite el derecho de posesión peticionado. r) Otras pertinentes conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que acrediten derecho de posesión peticionado. s) Otros documentos que sean solicitados, de ser el caso. 39.3 Constituyen medios de prueba las constancias emitidas por autoridades judiciales y constancias de posesión emitidas por las municipalidades siempre y cuando se veri fi que la veracidad de dicha documentación y si se encuentran en el registro respectivo de la institución que las expidió. En caso de considerarlo necesario, y de o fi cio se solicitará a las entidades correspondientes la veri fi cación de la existencia del documento presentado por el solicitante. En caso de considerarlo necesario se utilizará todas las herramientas informáticas necesarias que permitan verifi car la posesión aludida por el solicitante, cuyo elemento servirá de prueba.Artículo 40.- Sorteos efectuados anteriores y posteriores al año 2003. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se reconoce como adjudicatarios y/o posesionarios de la Municipalidad a aquellos bene fi ciarios por AUTODEMA mediante sorteos anteriores y posteriores al año 2003, siempre y cuando se encuentren en trámite de adjudicación y hayan cumplido con el pago del 10% y no hayan sido objeto de descali fi cación, reversión u otro acto que signi fi que la pérdida del derecho de adjudicación. Debiendo cada uno de ellos hacer valer su derecho ante la Municipalidad, sometiéndose a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 025-2008.MDM, y demás ordenanzas emitidas, normas aplicables y clausulas y condiciones establecidas en los contratos suscritos tanto con AUTODEMA como con la Municipalidad en subrogación de ésta última. Se encuentra fuera del presente reconocimiento como adjudicatarios de la Municipalidad aquellos sorteos efectuados por AUTODEMA posteriores al año 2003 (junio 2004, diciembre 2004 y febrero del 2005), cuyos expedientes resultaron automáticamente descali fi cados por no haber efectuado dentro del plazo señalado, el pago del 10% del valor del terreno Para los supuestos mencionados anteriormente, la acreditación del pago del valor del 10% corre por cuenta del interesado, sin perjuicio de que se realice la veri fi cación documental por parte de las respectivas áreas. Se suprime el artículo 41.- Sorteos efectuados posteriores al año 2003”. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDM, a partir de la publicación de la presente, por cuanto ha sido actualizada en la presente Ordenanza que renueva y restituye la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDM, quedando subsistente todas las Disposiciones Finales sindicadas en la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM. Artículo Quinto.- DISPONER que para los efectos de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble es el órgano de línea encargado de las funciones referidas a la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de la Municipalidad Distrital de Majes. Artículo Sexto.- SEÑALAR que todo lo no regulado en la presente Ordenanza se regirá en lo que corresponda y dentro del marco normativo por la Ley Nº 29151, su Reglamento D.S. 008-2021-VIVIENDA. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que por su naturaleza excepcional y mediando el interés público y de la propiedad inmueble de la Municipalidad Distrital de Majes el presente procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo Octavo.- APROBAR el plazo de 60 días calendario para la presentación de solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, que se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la Ordenanza que actualiza y restituye el marco normativo del Programa Municipal de Vivienda “Gral. Juan Velasco Alvarado”. Artículo Noveno.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano, en un Diario de alcance regional; así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Majes, conforme a Ley. Artículo Décimo.- PÓNGASE de conocimiento a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Contraloría General de la República dentro del plazo de Ley, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y demás áreas administrativas de la Municipalidad, conforme lo prevé la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENEÉ D. CÁCERES FALLA Alcalde 2042058-1