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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / al Despacho de Alcaldía a suscribir convenios con las entidades especializadas en formalización e inscripción registral, Programas Sectoriales, Colegios Profesionales, Notarias Públicas de la jurisdicción, a fi n de facilitar los trámites que en el marco de la legislación permita, previo acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 5.- Del responsable Delegar en calidad de responsable del PROMUVI a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble de la Municipalidad Distrital de Majes o quien haga sus veces, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, para la aprobación por parte del Concejo Municipal de los actos de disposición y/o administración de predios de propiedad de la Municipalidad. Artículo 6.- De la gestión. La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad, es la encargada de plani fi car, implementar y ejecutar el desarrollo progresivo de los procedimientos de habilitación urbana en coordinación con el área responsable del PROMUVI. Artículo 7.- De la cali fi cación. Podrán acogerse a este programa aquellas personas que cali fi quen y obtengan la condición de apto para la transferencia de propiedad, los que hayan sido cali fi cados favorablemente por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble de la Municipalidad Distrital. De ser el caso, para cada etapa el concejo municipal mediante Acuerdo establecerá los requisitos necesarios y el área a intervenirse. Artículo 10.- Objetivos.10.1 Fijar mecanismos aplicables al registro, control y custodia de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad. 10.2 Efectuar diagnósticos situaciones de las condiciones que se encuentran los terrenos, para efectuar el respectivo saneamiento físico legal dentro del marco del proceso de adjudicación, administración y disposición de los bienes inmuebles. 10.3 Efectuar diagnósticos situacionales de la necesidad de vivienda en el Distrito con incidencia de aquellas personas con residencia en el Distrito, que no cuenten con vivienda y que se encuentren en extrema pobreza, previa aprobación del concejo municipal. 10.4 Culminar con los trámites administrativos de adjudicación de los predios de propiedad municipal para aquellos que no cuenten con vivienda en el Distrito de Majes. 10.5 Transferir los predios de propiedad de la Municipalidad a los administrados que cali fi quen como aptos con fi nes de desarrollo urbano. 10.6 Coordinar y promover con otros niveles de gobierno la ejecución e implementación de proyectos de interés social para la población en extrema pobreza. 10.7 Garantizar que todas las actuaciones administrativas que la Municipalidad efectué de o fi cio o a pedido de parte sean concordantes con el interés, orden público y las buenas costumbres. Artículo 12.- Actos de disposición y administración.(…) 12.1 Para los actos de adquisición, administración, disposición y enajenación y los casos comprendidos en los literales antes señalados se tomarán en cuenta los procedimientos establecidos en la normatividad vigente establecida por la SBN. Artículo 14.- De la subasta pública.14.1 El procedimiento de aprobación para la venta de lotes o terrenos de propiedad de la Municipalidad mediante subasta pública, a favor de los particulares ya sean personas naturales o jurídicas, sin proceso administrativo y/o judicial en giro en agravio y/o perjuicio de la Municipalidad, será aprobado y autorizado por el Pleno del Concejo Municipal, sustentado en el informe respectivo presentado por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble de la Municipalidad, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloría en el plazo de Ley, además de ser publicado en la página web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás publicaciones que se puedan efectuar por otro medio. (…)14.3 La comisión especial será designada por el pleno del concejo municipal y estará encargada de la elaboración de las bases, tramitación, ejecución y todas las acciones necesarias hasta completar la transferencia de los bienes materia de subasta pública estableciéndose en ellas: a) Modalidad de la venta por subasta pública. b) Relación e identi fi cación de bienes a subastarse. c) Inscripción registral y características de los bienes.d) Convocatoria y venta de bases.e) Precio base para las ofertas.f) Señalar día, hora, fecha y lugar para la realización de la subasta. g) Llevar a cabo el acto de la subasta pública.h) Elaboración del acta respectiva.i) Condiciones generales y especiales del proceso. 14.4 El impulso del trámite de venta por subasta de un predio puede originarse a petición de terceros interesados en la compra, pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta. 14.5 Serán aplicables a esta modalidad, todas aquellas acciones que se encuentran reguladas en la Directiva correspondiente al proceso de venta por subasta pública aprobado por la SBN. Artículo 15.- De la venta directa.(…) b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido aprobada por la entidad competente y cuya viabilidad sea aprobada por el Concejo Municipal. c) Cuando exista posesión consolidada por el transcurso del tiempo y cumpliendo lo establecido en el Código Civil Peruano, y que además el solicitante cuente con los elementos que acrediten indubitablemente dicha posesión; comprobada y cali fi cada por la Municipalidad Distrital; sobre predios previamente identi fi cados como aptos para vivienda, comercio, industriales, educativos, recreacionales u otros similares, en la mayor parte del predio, concordante con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado y vigente. d) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, hasta antes del 31 de diciembre del 2015 y cumpliendo lo establecido en el Código Civil Peruano, y que además el solicitante cuente con los elementos que acrediten indubitablemente dicha posesión, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compra venta regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. e) Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios o en el certi fi cado de zoni fi cación y vías, en cuyo caso la venta procederá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes, previa opinión técnica del Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano. f) Con la fi nalidad de ejecutar el Programa Municipal de Vivienda, cuya viabilidad sea aprobada por el concejo municipal.