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82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / demanda de áreas verdes del Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del pescador; de igual modo, resulta necesario resaltar que revisado el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, restituido mediante Ordenanza Municipal N°023-2019 de fecha 19.11.2019, se veri fi ca que no contempla la zoni fi cación con la denominación de Sub Tipo Centro de Salud – H2, por lo que le correspondería la Zoni fi cación Salud (H), esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edifi catorios resultantes de los proyectos respectivos, al respecto se deberá tener en cuenta el uso y la categoría correspondiente lo cual será determinado por la entidad competente en materia de salud (Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital/Instituto Especializado (H4), siendo por tanto factible acceder al pedido formulado mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, en la forma y modo que aquí se expone; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Informe N° 147-2021/MPC/GGDU/GPUC-RYPA de fecha 01 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao; el Informe N° 087-2021-MPC-GGDU-GPUC-PVG de fecha 13 de setiembre de 2021 del abogado adscrito a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao; Memorando N° 879-2021-MPC/GGDU de fecha 20 de setiembre de 2021, el Gerente General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao; Memorando N° 2372-2021-MPC/GGAJC de fecha 18 de noviembre de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de la Municipalidad Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) A ZONIFICACIÓN SALUD - H DE UN ÁREA DE 1 336,74 M2 CORRESPONDIENTE AL CENTRO MÉDICO DE BELLAVISTA, PARTE DEL LOTE DEL COMPLEJO DEPORTIVO N° 2 (DENOMINADO PARQUE EL PESCADITO), UBICADO EN PARTE DEL LOTE CD2 EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CIUDAD DEL PESCADOR, DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- Apruébese el cambio de zonifi cación de ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) a SALUD (H) – Sub Tipo CENTRO DE SALUD (H2) con un área de 1,336.74 m2 correspondiente al Centro Médico Municipal de Bellavista, parte del Lote correspondiente al Complejo Deportivo N° 2 (denominado Parque El Pescadito) ubicado en Parte del Lote CD2 del Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Modifíquese en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995, restituido mediante Ordenanza Municipal N°023-2019 de fecha 19.11.2019. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática su difusión en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2042853-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Designan Responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 031-2022-MPSC Huamachuco, 2 febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Memorando Nº 071-2022-MPSC-GM de fecha 01 de febrero del 2022, mediante el cual se designa al Técnico MIGUEL ÁNGEL ALFARO GARCÍA, como Responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión (01 Folio); y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículos 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, respecto a la publicación en los portales de las dependencias públicas, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los bene fi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se re fi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas. La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 579-2020-MPSC/GM de fecha 23 de octubre del 2020, se Resuelve APROBAR la Directiva Nº 01-2020-MPSC-SG, “Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión”; Que, mediante el documento del Visto, el Gerente Municipal solicita la Designación de funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, dentro del marco del TUO de la Ley Nº 27806 y sus normas reglamentarias, disponiendo sea el Técnico MIGUEL ÁNGEL ALFARO GARCÍA, por lo que corresponde proyectar la Resolución respectiva;