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70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / a mayor contacto físico entre el personal que recibiría la documentación y el representante de la organización política que la entregara aumentaba el riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con las consecuencias letales que ello pudiera acarrear. 2.11. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de a fi liados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022 . Conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, dicha modalidad se encuentra debidamente justi fi cada por la situación de emergencia sanitaria que aún existe en nuestro país; por lo que resulta equivocado alegar que la citada resolución marca un hito en el cronograma electoral respecto de la fecha límite para la presentación de padrones de a fi liados, fecha que no fue modi fi cada. 2.12. Por tanto, queda demostrado que la precitada norma no vulnera el principio de jerarquía normativa, pues no desnaturaliza ni regula más allá de lo previsto en la Ley N° 31357, sino que, por el contrario, observó estrictamente la Segunda Disposición Complementaria Final de la glosada ley, ya que tomó en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionados por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19); debe tomarse en cuenta, más bien, que con ello se resguardó que el derecho de los ciudadanos a a fi liarse a una agrupación política de su preferencia no se vea limitado, más allá de lo razonable, conforme al contexto indicado. 2.13. La Resolución N° 0907-2021-JNE también cumplió con el principio de publicidad, ya que fue debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano ; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general. Asimismo, dicha resolución, al igual que las demás normas reglamentarias, aun cuando no es requisito para su vigencia, fue difundida por los diferentes medios de comunicación que pone a disposición el Jurado Nacional de Elecciones; por ende, no puede alegarse el desconocimiento de la disposición establecida en dicha norma, referida a la modalidad de presentación del padrón de a fi liados en el marco de las ERM 2022, ni vulneración del principio de predictibilidad (ver SN 1.6.). 2.14. De lo expuesto, se colige que el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos que consagra el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, toda vez que, al no ser un derecho absoluto 7, se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral (ver SN 1.1.), lo cual supedita a los ciudadanos y, por extensión, a las organizaciones políticas, a ejercer su derecho a ser elegido, con el previo cumplimiento de los requisitos regulados por ley. 2.15. Debe recordarse, que, en el marco de un proceso electoral, y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. A efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.16. En atención a lo indicado en el considerando anterior, y a fi n de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en estricta observancia de las facultades que le han sido conferidas a través del literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), esto es, dictar las resoluciones y reglamentación necesarias, emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.12.). 2.17. Es sobre la base de esta disposición que la DNROP determinó la devolución del padrón de a fi liados complementario, presentado el 5 de enero de 2022, pues, luego de la entrada en vigor de esta resolución, ya se había remitido el referido padrón mediante la solicitud, del 21 de diciembre de 2021.2.18. Por consiguiente, la decisión adoptada por la DNROP no vulnera las normas electorales vigentes, ya que el referido numeral 4 guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021. 2.19. Aunado a ello, es necesario indicar que no resulta correcto invocar una contravención al Reglamento del ROP (ver SN 1.9. y 1.10.), toda vez que la DNROP no se ha negado a recibir las solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados, pues ambas solicitudes presentadas por la señora personera fueron registradas con el Expediente N° EPI-2021-006944 y N° EPI-2022-000039, del 21 de diciembre de 2021, y 5 de enero de 2022, respectivamente; y, luego de la evaluación efectuada, se resolvió devolver el padrón de a fi liados complementario, del 5 de enero de 2022, al no haber sido presentado en conjunto y en un solo momento con la solicitud remitida, el 21 de diciembre de 2021. 2.20. Esto es así, en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Reniec a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera e fi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.21. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados no solo observando estrictamente la fecha límite, sino también la modalidad prestablecida, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado, en reiterada jurisprudencia 8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.22. En consecuencia, se veri fi ca que la organización política recurrente no cumplió con la modalidad establecida para su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. Y, aun cuando la resolución impugnada tuviera una motivación insu fi ciente, ello no implica su nulidad por conservación del acto, de acuerdo con el inciso 14.2.2 del numeral 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.23. Así, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.8.), luego de veri fi car la omisión de la formalidad para la presentación de padrones de a fi liados, devolvió el padrón de a fi liados complementario que no fue presentado en un solo acto. 2.24. En vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00042-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario presentado por dicha organización