Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (26/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6, 18, 19, 20 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CON ENFOQUE MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 447-2019/GRP-CR Y APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL AÑO 2023 Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los Artículos 3, 4, 6, 18, 19, 20 y 23 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura, el mismo que fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 447-2019/GRP-CR de fecha 28 de noviembre de 2019, que como anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- APROBAR dar inicio al proceso de presupuesto participativo regional año 2023 del Gobierno Regional Piura, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 02-2021 CCR de fecha 26 de noviembre de 2021 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Tercero.- APROBAR que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión tiene a cargo la coordinación general y lidera el Equipo Técnico, efectuando la convocatoria a las Unidades Orgánicas del Pliego, según corresponda para su participación en el proceso. El Equipo Técnico tendrá la responsabilidad de la preparación y suministros de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento.Artículo Cuarto.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual para el Año 2023, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y que deberá ser publicado en la página Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes febrero del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2042280-1 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400